Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-826)
BOP-2025-826 Aprobación definitiva modificación Estatutos y texto consolidado de la entidad CAURIACOM, S.L.U.
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Plaza de San Pedro, 1; 10800, Coria ∙ www.coria.org
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
La competencia para el nombramiento y separación de los miembros del Consejo corresponde exclusivamente a la
Junta General.
Los miembros del Consejo de Administración podrán ser separados de su cargo por la Junta General, aun cuando
la separación no conste en el orden del día.
Art. 25.- Los Administradores ejercerán su cargo por un plazo de cinco años y podrán ser reelegidos una o más
veces por periodos de igual duración. No podrán ser nombrados Administradores quienes se hallaran
comprendidos en causa de incapacidad o de incompatibilidad legal para ejercitar el cargo y especialmente las
determinadas por el art. 213 de la Ley de Sociedades del Capital.
Art. 26.- El Consejo de Administración estará regido por las siguientes normas:
a) Estará integrado por un número mínimo de tres y un máximo de siete.
b) La convocatoria del Consejo de Administración se hará por carta certificada o cualquier otro medio que
garantice la certeza de la recepción, dirigido personalmente a cada consejero, con una antelación mínima
de quince días y quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o
representados, siempre por otro consejero, un número de éstos que superen la mitad aritmética del
número de miembros que lo integran. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente.
El Presidente dirigirá las sesiones, concederá la palabra a los consejeros y ordenará los debates, fijará el
orden de las intervenciones y las propuestas de resolución.
El Consejo de Administración se reunirá en los días que él mismo acuerde y siempre que lo disponga su
Presidente o lo pidan dos de sus componentes, en cuyo caso se convocará por aquél para reunirse dentro
de los quince días siguientes a la petición.
Será válida la reunión del Consejo sin necesidad de previa convocatoria, cuando, estando reunidos todos
sus miembros, decidan por unanimidad celebrar la sesión.
c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros presentes y representados en la sesión.
Si se produjera empate en la votación decidirá el voto personal de quien fuera Presidente.
d) El Consejo nombrará de su seno un Presidente y, si lo considera oportuno, uno o varios Vicepresidentes.
Asimismo nombrará libremente a la persona que haya de desempeñar el cargo de Secretario y, si lo
estima conveniente, otra de Vicesecretario, que podrán no ser consejeros.
Las certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo serán expedidos por el Secretario o Vicesecretario
del mismo, en su caso, con el visto bueno de su Presidente o Vicepresidente.
La formalización de los mismos y su elevación a escritura pública corresponderán a cualquiera de los
miembros del Consejo, así como al Secretario o Vicesecretario del mismo, aunque no sean consejeros,
con cargos vigentes e inscritos en el Registro Mercantil.
En el Libro de Actas constarán los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la
convocatoria y a la constitución del Consejo, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de
las que se hayan solicitado constancia y los resultados de las votaciones.
e) La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en el Gerente requerirá para
su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán
efecto alguno hasta su Inscripción en el Registro Mercantil.
Art. 27.- Los miembros del Consejo de Administración no percibirán retribución alguna.
TÍTULO IV
CVE:
BOP-2025-826
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3904
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La competencia para el nombramiento y separación de los miembros del Consejo corresponde exclusivamente a la
Junta General.
Los miembros del Consejo de Administración podrán ser separados de su cargo por la Junta General, aun cuando
la separación no conste en el orden del día.
Art. 25.- Los Administradores ejercerán su cargo por un plazo de cinco años y podrán ser reelegidos una o más
veces por periodos de igual duración. No podrán ser nombrados Administradores quienes se hallaran
comprendidos en causa de incapacidad o de incompatibilidad legal para ejercitar el cargo y especialmente las
determinadas por el art. 213 de la Ley de Sociedades del Capital.
Art. 26.- El Consejo de Administración estará regido por las siguientes normas:
a) Estará integrado por un número mínimo de tres y un máximo de siete.
b) La convocatoria del Consejo de Administración se hará por carta certificada o cualquier otro medio que
garantice la certeza de la recepción, dirigido personalmente a cada consejero, con una antelación mínima
de quince días y quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o
representados, siempre por otro consejero, un número de éstos que superen la mitad aritmética del
número de miembros que lo integran. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente.
El Presidente dirigirá las sesiones, concederá la palabra a los consejeros y ordenará los debates, fijará el
orden de las intervenciones y las propuestas de resolución.
El Consejo de Administración se reunirá en los días que él mismo acuerde y siempre que lo disponga su
Presidente o lo pidan dos de sus componentes, en cuyo caso se convocará por aquél para reunirse dentro
de los quince días siguientes a la petición.
Será válida la reunión del Consejo sin necesidad de previa convocatoria, cuando, estando reunidos todos
sus miembros, decidan por unanimidad celebrar la sesión.
c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros presentes y representados en la sesión.
Si se produjera empate en la votación decidirá el voto personal de quien fuera Presidente.
d) El Consejo nombrará de su seno un Presidente y, si lo considera oportuno, uno o varios Vicepresidentes.
Asimismo nombrará libremente a la persona que haya de desempeñar el cargo de Secretario y, si lo
estima conveniente, otra de Vicesecretario, que podrán no ser consejeros.
Las certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo serán expedidos por el Secretario o Vicesecretario
del mismo, en su caso, con el visto bueno de su Presidente o Vicepresidente.
La formalización de los mismos y su elevación a escritura pública corresponderán a cualquiera de los
miembros del Consejo, así como al Secretario o Vicesecretario del mismo, aunque no sean consejeros,
con cargos vigentes e inscritos en el Registro Mercantil.
En el Libro de Actas constarán los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la
convocatoria y a la constitución del Consejo, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de
las que se hayan solicitado constancia y los resultados de las votaciones.
e) La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en el Gerente requerirá para
su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán
efecto alguno hasta su Inscripción en el Registro Mercantil.
Art. 27.- Los miembros del Consejo de Administración no percibirán retribución alguna.
TÍTULO IV
CVE:
BOP-2025-826
Verificable
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Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3904