Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-826)
BOP-2025-826 Aprobación definitiva modificación Estatutos y texto consolidado de la entidad CAURIACOM, S.L.U.
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2. La autorización a los trabajadores de la Sociedad para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo,
análogo, o complementario, género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación
del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión
global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán que sean
favorables, al menos, dos tercios de los votos.
Art. 18.- La Junta General será convocada por el Consejo de Administración y, en su caso, por los liquidadores de
la Sociedad, sin perjuicio de los supuestos especiales previstos en el artículo 171 de la Ley de Sociedades del
Capital.
Los Administradores convocarán necesariamente la Junta General cuando lo soliciten al menos un tercio de los
miembros de la misma, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la Junta General deberá ser
convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente a los
Administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen
sido objeto de solicitud.
La convocatoria se hará por carta certificada o cualquier otro medio que garantice la certeza de la recepción,
dirigidos personalmente a cada miembro de la misma al domicilio designado al efecto o en el que conste en el
libro registro de miembros, expresando el nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día,
en el que figurarán los asuntos a tratar, y el nombre de la persona o personas que realizan la comunicación.
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión, deberá existir un plazo de, al menos,
quince días, que se computará a partir de la fecha en que hubiera sido remitido el anuncio al último de los
miembros.
Los Administradores convocarán la Junta General para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada
ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y resolver
sobre la aplicación del resultado.
Art. 19.- La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa
convocatoria, siempre que estén presentes los miembros de la misma y los concurrentes acepten por unanimidad
la celebración de la reunión.
Art. 20.- La Junta General:
a) Estará presidida por el Presidente de la Junta General de EMDECORIA S.L.U., y actuará como
Secretario quien lo sea también de la citada Junta.
En defecto de las personas indicadas, el Presidente y el Secretario de la Junta General serán los
designados, al comienzo de la reunión, por los miembros concurrentes.
b) Las certificaciones de las actas de las Juntas Generales se expedirán por el Secretario de la misma.
La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales corresponde a las personas que tienen
facultad para certificarlos.
Art. 21.- El voto de los miembros de la Junta General es indelegable.
Art. 22.- La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración.
Art. 23.- La representación se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social, teniendo facultades lo
más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales o
dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes,
dinero, muebles, inmuebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos
asuntos que legalmente sean competencia de la Junta General.
CVE:
BOP-2025-826
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Viernes, 21 de febrero de 2025
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