Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-826)
BOP-2025-826 Aprobación definitiva modificación Estatutos y texto consolidado de la entidad CAURIACOM, S.L.U.
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Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 128 y 129 de la Ley de Sociedades de Capital a la liquidación del
usufructo y al ejercicio del derecho de asunción de nuevas participaciones. En este último caso, las cantidades que
hayan de pagarse por el nudo propietario al usufructuario se abonarán en dinero.
Art. 14.- En caso de prenda de participaciones sociales corresponderá al propietario de éstas el ejercicio de los
derechos de socio.
En caso de ejecución de la prenda, se aplicarán las reglas previstas para el caso de transmisión forzosa por el
artículo 109 de la Ley de Sociedades del Capital.
TÍTULO III
Órganos de la Sociedad
Art. 15.- Los órganos de la Sociedad son:
A. La Junta General
B. El Consejo de Administración.
Art. 16.- La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad, y está constituida por los miembros de la Junta
General de EMDECORIA S.L.U.
Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
b) El nombramiento y separación de los miembros del Consejo de Administración, de los liquidadores y, en
su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra
cualquiera de ellos.
c) La modificación de los estatutos sociales.
d) El aumento y la reducción del capital social.
e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
f) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al
extranjero.
g) La disolución de la Sociedad.
h) La aprobación del balance final de liquidación.
i) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los Estatutos.
Art. 17.- Cada miembro de la Junta General tiene derecho a voto.
Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al
menos un tercio de los miembros de la Junta General. No se computarán los votos en blanco.
Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior:
1. El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos sociales requerirán el
voto favorable de más de la mitad de los miembros de la Junta General.
CVE:
BOP-2025-826
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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