Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-826)
BOP-2025-826 Aprobación definitiva modificación Estatutos y texto consolidado de la entidad CAURIACOM, S.L.U.
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f) El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la Sociedad cuando hayan
transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin
que la Sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.
Los trámites determinados procedentemente no serán necesarios cuando la Junta General de la Entidad,
celebrada con carácter universal, apruebe por unanimidad la transmisión pretendida por un socio.
Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la
realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades
pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las
reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en la Ley.
Art. 8.- En el caso de embargo de participaciones sociales en cualquier procedimiento de apremio, los socios y, en
su defecto, la Sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la
aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del Importe del remate o, en su
caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios
socios, las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales. Será aplicable lo
dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 Julio, de la Ley de Sociedades de Capital.
Art. 9.- Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en los artículos anteriores no
producirán efecto alguno frente a la Sociedad.
Art. 10.- La transmisión de participaciones sociales se formalizará en documento público.
La adquisición inter vivos o mortis causa de participaciones sociales deberá ser comunicada a los administradores
por escrito, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo socio.
El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la Sociedad, desde que
ésta tenga conocimiento de la transmisión.
Art. 11.- La Sociedad llevará un libro registro de socios, en el que se hará constar la titularidad originaria y las
sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de
derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del
titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla.
Cualquier socio podrá examinar el libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al Órgano de
Administración. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales,
tiene derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos y gravámenes registrados a su nombre.
Art. 12.- En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones sociales, los copropietarios habrán de
designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la
sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos
de cotitularidad de derechos sobre las participaciones.
Art. 13.- En caso de usufructo de participaciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el
usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la Sociedad durante el usufructo. Salvo
disposición contraria de los Estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo
propietario.
En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que determine el título constitutivo del
usufructo y, en su defecto, lo previsto en la Ley de Sociedades del Capital y, supletoriamente, lo dispuesto en el
Código Civil.
CVE:
BOP-2025-826
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Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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