Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-826)
BOP-2025-826 Aprobación definitiva modificación Estatutos y texto consolidado de la entidad CAURIACOM, S.L.U.
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Plaza de San Pedro, 1; 10800, Coria ∙ www.coria.org
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
Art. 5.- El capital social, íntegramente desembolsado, se fija 3.005,06 euros, TRES MIL CINCO EUROS CON
SEIS CÉNTIMOS, dividido en 5 (CINCO) participaciones sociales numeradas del 1 al 5, ambos inclusive, de
601,01 euros (SEISCIENTOS UN EUROS CON UN CÉNTIMO) de valor nominal cada una, acumulables e
indivisibles. El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado.
Art. 6.- Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de
títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. Las participaciones sociales no se representan en ningún
caso por títulos especiales, nominativos o al portador, ni se expedirán tampoco resguardos provisionales
acreditativos de una o varias participaciones sociales. El único título de propiedad está constituido por esta
escritura y, en los demás casos de modificación del capital social, por los demás documentos públicos que
pudieran otorgarse. En caso de adquisición por transmisión inter vivos o mortis causa, por el documento público
correspondiente.
Las certificaciones del libro registro de socios en ningún caso sustituirán al título público de adquisición.
Art. 7.- La transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, tanto a título oneroso como
gratuito, se regirá por las siguientes reglas:
a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito al
Consejo de Administración, haciendo constar el número y características de las participaciones que
pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.
b) La transmisión quedará sometida al consentimiento de la Sociedad, que se expresará mediante acuerdo de
la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria
establecida por la Ley.
c) La Sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la
identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será
necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la Junta General donde se adoptaron
dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición. Si
son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos
ellos a prorrata de su participación en el capital social.
Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la
totalidad de las participaciones, la Junta General podrá acordar que sea la propia Sociedad la que adquiera
las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo
establecido en el artículo 140 de la Ley de Sociedades de Capital.
d) El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las
convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del
precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será
requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.
En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa, o a título
gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor
razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la Sociedad el propósito de
transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de
la sociedad, designado a tal efecto por el Consejo de Administración de ésta.
En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor real
de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el
registrador mercantil.
e) El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la
comunicación por la Sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.
CVE:
BOP-2025-826
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3899
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Art. 5.- El capital social, íntegramente desembolsado, se fija 3.005,06 euros, TRES MIL CINCO EUROS CON
SEIS CÉNTIMOS, dividido en 5 (CINCO) participaciones sociales numeradas del 1 al 5, ambos inclusive, de
601,01 euros (SEISCIENTOS UN EUROS CON UN CÉNTIMO) de valor nominal cada una, acumulables e
indivisibles. El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado.
Art. 6.- Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de
títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. Las participaciones sociales no se representan en ningún
caso por títulos especiales, nominativos o al portador, ni se expedirán tampoco resguardos provisionales
acreditativos de una o varias participaciones sociales. El único título de propiedad está constituido por esta
escritura y, en los demás casos de modificación del capital social, por los demás documentos públicos que
pudieran otorgarse. En caso de adquisición por transmisión inter vivos o mortis causa, por el documento público
correspondiente.
Las certificaciones del libro registro de socios en ningún caso sustituirán al título público de adquisición.
Art. 7.- La transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, tanto a título oneroso como
gratuito, se regirá por las siguientes reglas:
a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito al
Consejo de Administración, haciendo constar el número y características de las participaciones que
pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.
b) La transmisión quedará sometida al consentimiento de la Sociedad, que se expresará mediante acuerdo de
la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria
establecida por la Ley.
c) La Sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la
identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será
necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la Junta General donde se adoptaron
dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición. Si
son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos
ellos a prorrata de su participación en el capital social.
Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la
totalidad de las participaciones, la Junta General podrá acordar que sea la propia Sociedad la que adquiera
las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo
establecido en el artículo 140 de la Ley de Sociedades de Capital.
d) El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las
convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del
precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será
requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.
En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa, o a título
gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor
razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la Sociedad el propósito de
transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de
la sociedad, designado a tal efecto por el Consejo de Administración de ésta.
En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor real
de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el
registrador mercantil.
e) El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la
comunicación por la Sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.
CVE:
BOP-2025-826
Verificable
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Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3899