Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-789)
BOP-2025-789 Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos y de su Texto Consolidado, de la Entidad EMDECORIA, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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f) Disponer, abrir, seguir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualquier
clase de entidades de crédito o ahorro, bancos, incluso el de España, Institutos y
Organismos Oficiales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias
permitan.
g) Otorgar contratos de trabajo, de transporte y de traspaso de local de negocio; retirar y
remitir géneros, envíos y giros.
h) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, y
ante toda clase de organismos públicos, en cualquier concepto, y en toda clase de
juicios y procedimientos; interponer recursos, incluso de casación, revisión o nulidad,
ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados
y Procuradores, a los que podrán conferir los oportunos poderes, incluyendo las
facultades de confesar en juicio y absolver posiciones.
i) Dirigir la organización comercial de la Sociedad y sus negocios, nombrando y
separando empleados y representantes.
j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados, pudiendo retirar y
cobrar cualesquiera cantidades y fondos del Estado, Hacienda o cualesquiera entidades
públicas o privadas o particulares, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y
libramientos.
k) Conceder, modificar y revocar toda clase de apoderamientos, amplios o restringidos,
detallando las facultades, aunque no estén enumeradas en este artículo.
Cualquier limitación de las facultades representativas del Consejo de Administración, tanto si
viene impuesta por los Estatutos como por decisiones de la Junta General, serán ineficaces
frente a terceros, sin perjuicio de su validez y de la responsabilidad en que incurren los
administradores frente a la Sociedad en caso de extralimitación o abuso de facultades o por la
realización de actos no comprendidos en el objeto social que obliguen a la Sociedad en virtud
de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 24. Para ser nombrado miembro del Consejo no se requiere la condición de socio.
El nombramiento de los miembros del Consejo surtirá efecto desde el momento de su
aceptación.
La competencia para el nombramiento y separación de los miembros del Consejo corresponde
exclusivamente a la Junta General.
CVE:
BOP-2025-789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
Pág. 3756
clase de entidades de crédito o ahorro, bancos, incluso el de España, Institutos y
Organismos Oficiales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias
permitan.
g) Otorgar contratos de trabajo, de transporte y de traspaso de local de negocio; retirar y
remitir géneros, envíos y giros.
h) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, y
ante toda clase de organismos públicos, en cualquier concepto, y en toda clase de
juicios y procedimientos; interponer recursos, incluso de casación, revisión o nulidad,
ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados
y Procuradores, a los que podrán conferir los oportunos poderes, incluyendo las
facultades de confesar en juicio y absolver posiciones.
i) Dirigir la organización comercial de la Sociedad y sus negocios, nombrando y
separando empleados y representantes.
j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados, pudiendo retirar y
cobrar cualesquiera cantidades y fondos del Estado, Hacienda o cualesquiera entidades
públicas o privadas o particulares, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y
libramientos.
k) Conceder, modificar y revocar toda clase de apoderamientos, amplios o restringidos,
detallando las facultades, aunque no estén enumeradas en este artículo.
Cualquier limitación de las facultades representativas del Consejo de Administración, tanto si
viene impuesta por los Estatutos como por decisiones de la Junta General, serán ineficaces
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administradores frente a la Sociedad en caso de extralimitación o abuso de facultades o por la
realización de actos no comprendidos en el objeto social que obliguen a la Sociedad en virtud
de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 24. Para ser nombrado miembro del Consejo no se requiere la condición de socio.
El nombramiento de los miembros del Consejo surtirá efecto desde el momento de su
aceptación.
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CVE:
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