Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-789)
BOP-2025-789 Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos y de su Texto Consolidado, de la Entidad EMDECORIA, S.L.U.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Los miembros del Consejo de Administración podrán ser separados de su cargo por la Junta
General, aun cuando la separación no conste en el orden del día.
Artículo 25. Los Administradores ejercerán su cargo por un plazo de cinco años y podrán ser
reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.
No podrán ser nombrados Administradores quienes se hallaran comprendidos en causa de
incapacidad o de incompatibilidad legal para ejercitar el cargo y especialmente las
determinadas por el art. 213 de la Ley de Sociedades del Capital.
Artículo 26. El Consejo de Administración estará regido por las siguientes normas:
a) Estará integrado por un número mínimo de tres y un máximo de siete.
b) La convocatoria del Consejo de Administración se hará por carta certificada o
cualquier otro medio que garantice la certeza de la recepción, dirigido personalmente a
cada consejero, con una antelación mínima de quince días y quedará válidamente
constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, siempre por otro
consejero, un número de éstos que superen la mitad aritmética del número de miembros
que lo integran. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente.
El Presidente dirigirá las sesiones, concederá la palabra a los consejeros y ordenará los
debates, fijará el orden de las intervenciones y las propuestas de resolución.
El Consejo de Administración se reunirá en los días que él mismo acuerde y siempre
que lo disponga su Presidente o lo pidan dos de sus componentes, en cuyo caso se
convocará por aquél para reunirse dentro de los quince días siguientes a la petición.
Será válida la reunión del Consejo sin necesidad de previa convocatoria, cuando,
estando reunidos todos sus miembros, decidan por unanimidad celebrar la sesión.
c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros presentes y
representados en la sesión. Si se produjera empate en la votación decidirá el voto
personal de quien fuera Presidente.
d) El Consejo nombrará de su seno un Presidente y, si lo considera oportuno, uno o
varios Vicepresidentes. Asimismo nombrará libremente a la persona que haya de
desempeñar el cargo de Secretario y, si lo estima conveniente, otra de Vicesecretario,
que podrán no ser consejeros.
Las certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo serán expedidos por el
CVE:
BOP-2025-789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
Pág. 3757