Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-789)
BOP-2025-789 Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos y de su Texto Consolidado, de la Entidad EMDECORIA, S.L.U.
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La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales corresponde a las personas
que tienen facultad para certificarlos.
Artículo 21. El voto de los miembros de la Junta General es indelegable.
Artículo 22. La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración.
Artículo 23. La representación se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social,
teniendo facultades lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda
clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o
extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, dinero, muebles,
inmuebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos
asuntos que legalmente sean competencia de la Junta General.
A modo simplemente enunciativo, sin que por ello se limiten las atribuciones del Consejo, en
los actos y negocios que no comprenda expresamente la lista, corresponden a los mismos
estas facultades y todo cuanto con ellas esté relacionado, ampliamente y sin limitación alguna:
a) Disponer, enajenar, adquirir, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles;
constituir, aceptar, modificar o extinguir toda clase de derechos personales y reales,
incluso hipotecas.
b) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas
y condiciones que estimen oportuno establecer; transigir y pactar arbitrajes, tomar parte
en concursos y subastas, para hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.
c) Administrar en los más amplios términos, bienes muebles e inmuebles, hacer
declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, divisiones
materiales y agrupaciones y segregaciones y toda clase de modificaciones hipotecarias;
concertar, modificar, transmitir y extinguir arrendamientos y cualesquiera otras cesiones
del uso y disfrute.
d) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros documentos de
giro.
e) Tomar dinero a préstamo, reconocer deudas y créditos; constituir, aceptar, modificar,
adquirir, enajenar, posponer y cancelar, total o parcialmente, antes o después de su
vencimiento, háyase o no cumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas,
anticresis, prohibiciones, condiciones y toda clase de limitaciones o garantías.
CVE:
BOP-2025-789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
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