Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-789)
BOP-2025-789 Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos y de su Texto Consolidado, de la Entidad EMDECORIA, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales corresponde a las personas
que tienen facultad para certificarlos.
Artículo 21. El voto de los miembros de la Junta General es indelegable.
Artículo 22. La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración.
Artículo 23. La representación se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social,
teniendo facultades lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda
clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o
extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, dinero, muebles,
inmuebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos
asuntos que legalmente sean competencia de la Junta General.
A modo simplemente enunciativo, sin que por ello se limiten las atribuciones del Consejo, en
los actos y negocios que no comprenda expresamente la lista, corresponden a los mismos
estas facultades y todo cuanto con ellas esté relacionado, ampliamente y sin limitación alguna:
a) Disponer, enajenar, adquirir, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles;
constituir, aceptar, modificar o extinguir toda clase de derechos personales y reales,
incluso hipotecas.
b) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas
y condiciones que estimen oportuno establecer; transigir y pactar arbitrajes, tomar parte
en concursos y subastas, para hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.
c) Administrar en los más amplios términos, bienes muebles e inmuebles, hacer
declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, divisiones
materiales y agrupaciones y segregaciones y toda clase de modificaciones hipotecarias;
concertar, modificar, transmitir y extinguir arrendamientos y cualesquiera otras cesiones
del uso y disfrute.
d) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros documentos de
giro.
e) Tomar dinero a préstamo, reconocer deudas y créditos; constituir, aceptar, modificar,
adquirir, enajenar, posponer y cancelar, total o parcialmente, antes o después de su
vencimiento, háyase o no cumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas,
anticresis, prohibiciones, condiciones y toda clase de limitaciones o garantías.
CVE:
BOP-2025-789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
Pág. 3755
que tienen facultad para certificarlos.
Artículo 21. El voto de los miembros de la Junta General es indelegable.
Artículo 22. La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración.
Artículo 23. La representación se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social,
teniendo facultades lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda
clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o
extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, dinero, muebles,
inmuebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos
asuntos que legalmente sean competencia de la Junta General.
A modo simplemente enunciativo, sin que por ello se limiten las atribuciones del Consejo, en
los actos y negocios que no comprenda expresamente la lista, corresponden a los mismos
estas facultades y todo cuanto con ellas esté relacionado, ampliamente y sin limitación alguna:
a) Disponer, enajenar, adquirir, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles;
constituir, aceptar, modificar o extinguir toda clase de derechos personales y reales,
incluso hipotecas.
b) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas
y condiciones que estimen oportuno establecer; transigir y pactar arbitrajes, tomar parte
en concursos y subastas, para hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.
c) Administrar en los más amplios términos, bienes muebles e inmuebles, hacer
declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, divisiones
materiales y agrupaciones y segregaciones y toda clase de modificaciones hipotecarias;
concertar, modificar, transmitir y extinguir arrendamientos y cualesquiera otras cesiones
del uso y disfrute.
d) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros documentos de
giro.
e) Tomar dinero a préstamo, reconocer deudas y créditos; constituir, aceptar, modificar,
adquirir, enajenar, posponer y cancelar, total o parcialmente, antes o después de su
vencimiento, háyase o no cumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas,
anticresis, prohibiciones, condiciones y toda clase de limitaciones o garantías.
CVE:
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