Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-789)
BOP-2025-789 Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos y de su Texto Consolidado, de la Entidad EMDECORIA, S.L.U.
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Artículo 18. La Junta General será convocada por el Consejo de Administración y, en su caso,
por los liquidadores de la Sociedad, sin perjuicio de los supuestos especiales previstos en el
artículo 171 de la Ley de Sociedades del Capital.
Los Administradores convocarán necesariamente la Junta General cuando lo soliciten al menos
un tercio de los miembros de la misma, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este
caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la
fecha en que se hubiera requerido notarialmente a los Administradores para convocarla,
debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de
solicitud.
La convocatoria, se hará por carta certificada o cualquier otro medio que garantice la certeza
de su recepción, dirigidos personalmente a cada miembro de la misma al domicilio designado
al efecto o en el que conste en el libro registro de miembros, expresando el nombre de la
Sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a
tratar, y el nombre de la persona o personas que realizan la comunicación.
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión, deberá existir un
plazo de, al menos, quince días, que se computará a partir de la fecha en que hubiera sido
remitido el anuncio al último de los miembros.
Los Administradores convocarán la Junta General para su celebración dentro de los seis
primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso,
las cuentas del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicación del resultado.
Artículo 19. La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin
necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes los miembros de la misma y
los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 20. La Junta General:
a) Estará presidida por el Presidente de la Corporación Municipal y actuará como
Secretario quien lo sea de la Corporación Municipal.
En defecto de las personas indicadas, el Presidente y el Secretario de la Junta General
serán los designados, al comienzo de la reunión, por los miembros concurrentes.
b) Las certificaciones de las actas de las Juntas Generales se expedirán por el
Secretario de la misma.
CVE:
BOP-2025-789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
Pág. 3754
por los liquidadores de la Sociedad, sin perjuicio de los supuestos especiales previstos en el
artículo 171 de la Ley de Sociedades del Capital.
Los Administradores convocarán necesariamente la Junta General cuando lo soliciten al menos
un tercio de los miembros de la misma, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este
caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la
fecha en que se hubiera requerido notarialmente a los Administradores para convocarla,
debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de
solicitud.
La convocatoria, se hará por carta certificada o cualquier otro medio que garantice la certeza
de su recepción, dirigidos personalmente a cada miembro de la misma al domicilio designado
al efecto o en el que conste en el libro registro de miembros, expresando el nombre de la
Sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a
tratar, y el nombre de la persona o personas que realizan la comunicación.
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión, deberá existir un
plazo de, al menos, quince días, que se computará a partir de la fecha en que hubiera sido
remitido el anuncio al último de los miembros.
Los Administradores convocarán la Junta General para su celebración dentro de los seis
primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso,
las cuentas del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicación del resultado.
Artículo 19. La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin
necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes los miembros de la misma y
los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 20. La Junta General:
a) Estará presidida por el Presidente de la Corporación Municipal y actuará como
Secretario quien lo sea de la Corporación Municipal.
En defecto de las personas indicadas, el Presidente y el Secretario de la Junta General
serán los designados, al comienzo de la reunión, por los miembros concurrentes.
b) Las certificaciones de las actas de las Juntas Generales se expedirán por el
Secretario de la misma.
CVE:
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