Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-789)
BOP-2025-789 Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos y de su Texto Consolidado, de la Entidad EMDECORIA, S.L.U.
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a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de
la gestión social.
b) El nombramiento y separación de los miembros del Consejo de Administración, de los
liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la
acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
c) La modificación de los estatutos sociales.
d) El aumento y la reducción del capital social.
e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción
preferente.
f) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el
traslado de domicilio al extranjero.
g) La disolución de la Sociedad.
h) La aprobación del balance final de liquidación.
i) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los Estatutos.
Artículo 17. Cada miembro de la Corporación tiene derecho a voto.
Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre
que representen al menos un tercio de los miembros de la Corporación. No se computarán los
votos en blanco.
Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior:
a) El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos
sociales requerirán el voto favorable de más de la mitad de los miembros de la Junta
General.
b) La autorización a los trabajadores de la Sociedad para que se dediquen, por cuenta
propia o ajena, al mismo, análogo, o complementario, género de actividad que
constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los
aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y
pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto
favorable de, al menos, dos tercios de los votos.
CVE:
BOP-2025-789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
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la gestión social.
b) El nombramiento y separación de los miembros del Consejo de Administración, de los
liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la
acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
c) La modificación de los estatutos sociales.
d) El aumento y la reducción del capital social.
e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción
preferente.
f) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el
traslado de domicilio al extranjero.
g) La disolución de la Sociedad.
h) La aprobación del balance final de liquidación.
i) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los Estatutos.
Artículo 17. Cada miembro de la Corporación tiene derecho a voto.
Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre
que representen al menos un tercio de los miembros de la Corporación. No se computarán los
votos en blanco.
Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior:
a) El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos
sociales requerirán el voto favorable de más de la mitad de los miembros de la Junta
General.
b) La autorización a los trabajadores de la Sociedad para que se dediquen, por cuenta
propia o ajena, al mismo, análogo, o complementario, género de actividad que
constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los
aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y
pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto
favorable de, al menos, dos tercios de los votos.
CVE:
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