Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-789)
BOP-2025-789 Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos y de su Texto Consolidado, de la Entidad EMDECORIA, S.L.U.
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corresponde al Órgano de Administración. El socio y los titulares de derechos reales o de
gravámenes sobre las participaciones sociales, tiene derecho a obtener certificación de las
participaciones, derechos y gravámenes registrados a su nombre.
Artículo 12. En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones sociales, los
copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio,
y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta
condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos
sobre las participaciones.
Artículo 13. En caso de usufructo de participaciones la cualidad de socio reside en el nudo
propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por
la Sociedad durante el usufructo. Salvo disposición contraria de los Estatutos, el ejercicio de los
demás derechos del socio corresponde al nudo propietario.
En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que determine el título
constitutivo del usufructo y, en su defecto, lo previsto en la Ley de Sociedades del Capital y,
supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 128 y 129 de la Ley de Sociedades de Capital a
la liquidación del usufructo y al ejercicio del derecho de asunción de nuevas participaciones. En
este último caso, las cantidades que hayan de pagarse por el nudo propietario al usufructuario
se abonarán en dinero.
Artículo 14. En caso de prenda de participaciones sociales corresponderá al propietario de
éstas el ejercicio de los derechos de socio.
En caso de ejecución de la prenda, se aplicarán las reglas previstas para el caso de
transmisión forzosa por el artículo 109 de la Ley de Sociedades del Capital.
TÍTULO III. Órganos de la Sociedad.
Artículo 15. Los órganos de la Sociedad son:
La Junta General.
El Consejo de Administración.
Artículo 16. La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad, y está constituida por el
Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Coria.
Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
CVE:
BOP-2025-789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
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