Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-789)
BOP-2025-789 Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos y de su Texto Consolidado, de la Entidad EMDECORIA, S.L.U.
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comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.
Los trámites determinados precedentemente no serán necesarios cuando la Junta General de
la Entidad, celebrada con carácter universal, apruebe por unanimidad la transmisión pretendida
por un socio.
Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así
como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de
sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la
transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su
defecto, las establecidas en la ley.
Artículo 8. En el caso de embargo de participaciones sociales en cualquier procedimiento de
apremio, los socios y, en su defecto, la Sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o,
en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la
subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al
acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios socios,
las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.
Será aplicable lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, de
la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 9. Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en los
artículos anteriores no producirán efecto alguno frente a la Sociedad.
Artículo 10. La transmisión de participaciones sociales se formalizará en documento público.
La adquisición inter vivos o mortis causa de participaciones sociales deberá ser comunicada a
los administradores por escrito, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y
domicilio del nuevo socio.
El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la
Sociedad, desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión.
Artículo 11. La Sociedad llevará un libro registro de socios, en el que se hará constar la
titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las
participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre
las mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación
o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla.
Cualquier socio podrá examinar el libro registro de socios, cuya llevanza y custodia
CVE:
BOP-2025-789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
Pág. 3751
Los trámites determinados precedentemente no serán necesarios cuando la Junta General de
la Entidad, celebrada con carácter universal, apruebe por unanimidad la transmisión pretendida
por un socio.
Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así
como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de
sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la
transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su
defecto, las establecidas en la ley.
Artículo 8. En el caso de embargo de participaciones sociales en cualquier procedimiento de
apremio, los socios y, en su defecto, la Sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o,
en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la
subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al
acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios socios,
las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.
Será aplicable lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, de
la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 9. Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en los
artículos anteriores no producirán efecto alguno frente a la Sociedad.
Artículo 10. La transmisión de participaciones sociales se formalizará en documento público.
La adquisición inter vivos o mortis causa de participaciones sociales deberá ser comunicada a
los administradores por escrito, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y
domicilio del nuevo socio.
El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la
Sociedad, desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión.
Artículo 11. La Sociedad llevará un libro registro de socios, en el que se hará constar la
titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las
participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre
las mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación
o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla.
Cualquier socio podrá examinar el libro registro de socios, cuya llevanza y custodia
CVE:
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Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
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