Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-789)
BOP-2025-789 Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos y de su Texto Consolidado, de la Entidad EMDECORIA, S.L.U.
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mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día,
adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley.
c) La Sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por
conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la
totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente
si concurrió a la Junta General donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios
concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios
los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre
todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.
Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros
adquirentes de la totalidad de las participaciones, la Junta General podrá acordar que
sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero
aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la
Ley de Sociedades de Capital.
d) El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la
operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente.
Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de
transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una
entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.
En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la
compraventa, o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo
por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se
hubiera comunicado a la Sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor
razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad,
designado a tal efecto por el Consejo de Administración de ésta.
En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se
entenderá por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por
el experto independiente nombrado por el registrador mercantil.
e) El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar
desde la comunicación por la Sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.
f) El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la
Sociedad cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en
conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la Sociedad le hubiera
CVE:
BOP-2025-789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
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