Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-789)
BOP-2025-789 Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos y de su Texto Consolidado, de la Entidad EMDECORIA, S.L.U.
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Artículo 3. El domicilio de la Sociedad se establece en c/ Las Villuercas, 3, Polígono Industrial
Los Rosales, de la localidad de Coria, provincia de Cáceres.
Por acuerdo del Consejo de Administración podrá trasladarse dentro de la misma población
donde se halle establecido, así como crearse, trasladarse o suprimirse sucursales, agencias o
delegaciones, tanto en territorio nacional como extranjero, que el desarrollo de la actividad de
la empresa haga necesario o conveniente.
Artículo 4. La duración de la Sociedad es indefinida, dando comienzo a sus operaciones el día
de otorgamiento de la escritura de constitución.
TÍTULO II. Capital Social y Participaciones.
Artículo 5. El capital social, íntegramente suscrito y desembolsado, se fija en 2.404.048,96
euros, DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON
NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS, dividido en 400 (CUATROCIENTAS) participaciones sociales
numeradas del 1 al 400, ambos inclusive, de 6.010,12 de valor nominal cada una, acumulables
e indivisibles.
Artículo 6. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar
representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. Las
participaciones sociales no se representan en ningún caso por títulos especiales, nominativos o
al portador, ni se expedirán tampoco resguardos provisionales acreditativos de una o varias
participaciones sociales. El único título de propiedad está constituido por esta escritura y, en los
demás casos de modificación del capital social, por los demás documentos públicos que
pudieran otorgarse. En caso de adquisición por transmisión inter vivos o mortis causa, por el
documento público correspondiente.
Las certificaciones del libro registro de socios en ningún caso sustituirán al título público de
adquisición.
Artículo 7. La transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, tanto a
título oneroso como gratuito, se regirá por las siguientes reglas:
a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá
comunicarlo por escrito al Consejo de Administración, haciendo constar el número y
características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente
y el precio y demás condiciones de la transmisión.
b) La transmisión quedará sometida al consentimiento de la Sociedad, que se expresará
CVE:
BOP-2025-789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
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