Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2025-745)
BOP-2025-745 Modificación de ordenanzas.
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a.
b.
c.
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1.
2.
3.
Ser español/a, o extranjero/a con residencia legal en España.
Estar empadronados ambos beneficiarios en el municipio de Madrigalejo al menos
durante un año anterior a la fecha de nacimiento o adopción, y los 2 años posteriores
al nacimiento o adopción tanto los beneficiarios como el hijo, salvo en el caso de
familia monoparental, donde este requisito solamente operará para el beneficiario o
beneficiaria solicitante.
Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica, y
con la Seguridad Social.
Estar al corriente de cualquier tipo de obligaciones con el Ayuntamiento de
Madrigalejo. En el caso de resultado positivo, el expediente podrá proseguir su trámite,
reteniéndose las cantidades adeudadas hasta saldar su importe.
Artículo 5. Imputación del gasto y devengo.
La imputación del gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria habilitada al
efecto, debiendo variar la cantidad mediante las oportunas modificaciones presupuestarias
debidamente autorizadas. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Reconocido el derecho, el devengo se realizará con un primer pago del 50,00 %. Transcurrido
un año desde la fecha del reconocimiento, la persona solicitante podrá instar el abono del
segundo 50,00 %. Comprobado por los servicios municipales que la persona solicitante
mantiene las condiciones recogidas en el artículo 4 de esta ordenanza, se aprobará y liquidará
el pago del segundo 50,00 %.
Artículo 6. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional y sin reparos del
contenido de las bases recogidas en la presente ordenanza.
Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier
circunstancia que modifique los requisitos para obtener la subvención.
Reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los requisitos para su
concesión establecidos en las presentes bases.
Artículo 7. Reintegro.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases conlleva el reintegro de
la subvención. El régimen jurídico del reintegro de subvenciones será el establecido en el título
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE n.º 276, de 18 de noviembre) General de
Subvenciones.
CVE:
BOP-2025-745
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de febrero de 2025
N.º 0033
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