Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2025-745)
BOP-2025-745 Modificación de ordenanzas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 8. Procedimiento de concesión. Solicitudes.
Las solicitudes, ajustadas al modelo que estará a disposición de los interesados en la sede
electrónica y oficinas municipales, serán dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de
Madrigalejo, se presentarán en el Registro General bien directamente o mediante los
procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE n.º 236, de 2 de octubre),
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Documentación que se deberá adjuntar a la solicitud.
Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente
documentación:
Copia del DNI / Tarjeta de Residencia.
Copia del Libro de Familia o documento acreditativo del nacimiento / adopción.
Copia de los documentos a los que hace referencia el artículo 4, apartados a) y c).
Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
A esta documentación se incorporarán de oficio los documentos a los que hace referencia el
artículo 4, apartados b) y d)
Artículo 10. Plazos para solicitar la ayuda.
El plazo para solicitar la ayuda será dentro del mes siguiente a la fecha de nacimiento, o del
inicio de la convivencia en caso de adopción.
Artículo 11. Instrucción del expediente y valoración de las solicitudes.
Subsanadas que hayan sido, en su caso, las deficiencias detectadas por los servicios
municipales, se procederá a comprobar los requisitos determinados en las presentes bases, y
se remitirá el expediente al órgano competente para su resolución.
Artículo 12. Resolución.
Corresponde a la Alcaldía la interpretación del contenido de la presente ordenanza y la
resolución del expediente, en competencia delegable, y pondrá fin a la vía administrativa. La
resolución se adoptará en el plazo máximo de 6 meses, entendiéndose denegada por silencio
administrativo si en dicho plazo no se ha realizado la práctica de la notificación.
CVE:
BOP-2025-745
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de febrero de 2025
N.º 0033
Pág. 3609
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Artículo 8. Procedimiento de concesión. Solicitudes.
Las solicitudes, ajustadas al modelo que estará a disposición de los interesados en la sede
electrónica y oficinas municipales, serán dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de
Madrigalejo, se presentarán en el Registro General bien directamente o mediante los
procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE n.º 236, de 2 de octubre),
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Documentación que se deberá adjuntar a la solicitud.
Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente
documentación:
Copia del DNI / Tarjeta de Residencia.
Copia del Libro de Familia o documento acreditativo del nacimiento / adopción.
Copia de los documentos a los que hace referencia el artículo 4, apartados a) y c).
Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
A esta documentación se incorporarán de oficio los documentos a los que hace referencia el
artículo 4, apartados b) y d)
Artículo 10. Plazos para solicitar la ayuda.
El plazo para solicitar la ayuda será dentro del mes siguiente a la fecha de nacimiento, o del
inicio de la convivencia en caso de adopción.
Artículo 11. Instrucción del expediente y valoración de las solicitudes.
Subsanadas que hayan sido, en su caso, las deficiencias detectadas por los servicios
municipales, se procederá a comprobar los requisitos determinados en las presentes bases, y
se remitirá el expediente al órgano competente para su resolución.
Artículo 12. Resolución.
Corresponde a la Alcaldía la interpretación del contenido de la presente ordenanza y la
resolución del expediente, en competencia delegable, y pondrá fin a la vía administrativa. La
resolución se adoptará en el plazo máximo de 6 meses, entendiéndose denegada por silencio
administrativo si en dicho plazo no se ha realizado la práctica de la notificación.
CVE:
BOP-2025-745
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de febrero de 2025
N.º 0033
Pág. 3609