Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2025-745)
BOP-2025-745 Modificación de ordenanzas.
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Artículo 1. Objeto y fundamento.
La presente ordenanza tiene su fundamento en las competencias que el artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, otorga a la administración
municipal con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de los/as vecinos/as de
Madrigalejo.
A su vez se interviene de conformidad con el artículo 28, en relación con la disposición
transitoria segunda de la citada norma, disposiciones que permiten al Ayuntamiento realizar
actividades complementarias de las propias de otras Administraciones, entre las que se
encuentra la promoción a la mujer.
Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones acaecidos desde el 1 de enero de
2022.
Artículo 2. Naturaleza, cuantía y compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones que se otorguen conforme a la presente ordenanza tienen la naturaleza de
subvención directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones.
La prestación consistirá en una ayuda económica de 3.000,00 €.
La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas concedidas por el Estado,
por la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por otras Administraciones.
Artículo 3. Beneficiarios/as.
Podrán solicitar la subvención las siguientes personas:
Los progenitores o adoptantes del hijo, titulares del Libro de Familia.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, será beneficiario
el progenitor que tenga la custodia del hijo/a.
Los extranjeros que cumplan los requisitos de las presentes bases podrán ser
beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero (BOE n.º 10, de 12 de enero) sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España, y su integración social.
Artículo 4. Requisitos.
Para poder optar a estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
CVE:
BOP-2025-745
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de febrero de 2025
N.º 0033
Pág. 3607
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Artículo 1. Objeto y fundamento.
La presente ordenanza tiene su fundamento en las competencias que el artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, otorga a la administración
municipal con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de los/as vecinos/as de
Madrigalejo.
A su vez se interviene de conformidad con el artículo 28, en relación con la disposición
transitoria segunda de la citada norma, disposiciones que permiten al Ayuntamiento realizar
actividades complementarias de las propias de otras Administraciones, entre las que se
encuentra la promoción a la mujer.
Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones acaecidos desde el 1 de enero de
2022.
Artículo 2. Naturaleza, cuantía y compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones que se otorguen conforme a la presente ordenanza tienen la naturaleza de
subvención directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones.
La prestación consistirá en una ayuda económica de 3.000,00 €.
La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas concedidas por el Estado,
por la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por otras Administraciones.
Artículo 3. Beneficiarios/as.
Podrán solicitar la subvención las siguientes personas:
Los progenitores o adoptantes del hijo, titulares del Libro de Familia.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, será beneficiario
el progenitor que tenga la custodia del hijo/a.
Los extranjeros que cumplan los requisitos de las presentes bases podrán ser
beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero (BOE n.º 10, de 12 de enero) sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España, y su integración social.
Artículo 4. Requisitos.
Para poder optar a estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
CVE:
BOP-2025-745
Verificable
en:
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Martes, 18 de febrero de 2025
N.º 0033
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