Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-735)
BOP-2025-735 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica.
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f.
g.
a.





b.



Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve
plazas, incluida la del conductor.
Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de
Inspección Agrícola.
3.2.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de
este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del
vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración
municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
Los/as interesados/as deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso
exclusivo:
Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).
Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física
expedida por el Organismo o Autoridad competente. Justificación documental del
destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición.
Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persona competente.
En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del
titular del vehículo, o documento acreditativo del mismo. No procederá la aplicación de
esta exención, cuando por la Administración municipal se compruebe que los tractores,
remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al transporte de productos
o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones
de dicha naturaleza. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá
documento que acredite su concesión.
3.3. Bonificaciones:
Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del Impuesto de vehículos históricos o
aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su
CVE:
BOP-2025-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de febrero de 2025
N.º 0032
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