Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-735)
BOP-2025-735 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica.
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fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo variante se dejó de fabricar.
ARTÍCULO 4.- Sujetos Pasivos.
4.1.- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo
nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 5.- Cuota. (como la anterior)
5.1.- Las cuotas del cuadro de Tarifas del Impuesto fijadas en el artículo 95.1 del TRLRHL, se
incrementan aplicando sobre las mismas los siguientes coeficientes, de forma que las cuotas
para cada clase de vehículos se fijan en:
Potencia y clase de vehículo.- Cuota
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales.- 12,62 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales.- 34,08 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales.- 71,94 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales.- 89,61 €
De 20 caballos fiscales en adelante.- 112 €
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas.- 83,30 €
De 21 a 50 plazas.- 118,64 €
De más de 50 plazas.- 148,30 €
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil.- 42,28 €
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.- 83,30 €
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil.- 118,64 €
De más de 9.999 kilogramos de carga útil.- 148,30 €
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales.- 17,67 €
CVE:
BOP-2025-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de febrero de 2025
N.º 0032
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