Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-735)
BOP-2025-735 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los
registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de
este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y
matrícula turística.
2.3.- No están sujetos a este impuesto:
Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su
modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya
carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
ARTÍCULO 3. Exenciones y Bonificaciones.
3.1.- Estarán exentos del impuesto:
Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos/as y funcionarios/as consulares de carrera acreditados en España, que
sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de
reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos
internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con
estatuto diplomático.
Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales.
Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos/as o enfermos/as.
Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del
anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a
nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se
mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con
discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los
dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los/as sujetos pasivos beneficiarios
de ellas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este
párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal
en grado igual o superior al 33 por ciento.
CVE:
BOP-2025-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de febrero de 2025
N.º 0032
Pág. 3537
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2.2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los
registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de
este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y
matrícula turística.
2.3.- No están sujetos a este impuesto:
Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su
modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya
carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
ARTÍCULO 3. Exenciones y Bonificaciones.
3.1.- Estarán exentos del impuesto:
Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos/as y funcionarios/as consulares de carrera acreditados en España, que
sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de
reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos
internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con
estatuto diplomático.
Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales.
Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos/as o enfermos/as.
Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del
anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a
nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se
mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con
discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los
dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los/as sujetos pasivos beneficiarios
de ellas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este
párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal
en grado igual o superior al 33 por ciento.
CVE:
BOP-2025-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de febrero de 2025
N.º 0032
Pág. 3537