Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-735)
BOP-2025-735 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica.
Acuerdo del Pleno de fecha 27 de septiembre de 2024 de la Entidad de Pozuelo de Zarzón por
el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Vehículos de Tracción mecánica (), cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA IVTM
ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable.
1.1.- Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los arts. 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto
en los artículos 92 a 99 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible
2.1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la
titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
CVE:
BOP-2025-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de febrero de 2025
N.º 0032
Pág. 3536
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica.
Acuerdo del Pleno de fecha 27 de septiembre de 2024 de la Entidad de Pozuelo de Zarzón por
el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Vehículos de Tracción mecánica (), cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA IVTM
ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable.
1.1.- Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los arts. 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto
en los artículos 92 a 99 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible
2.1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la
titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
CVE:
BOP-2025-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de febrero de 2025
N.º 0032
Pág. 3536