Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2025-724)
BOP-2025-724 Aprobación definitiva de la modificación ordenanza de vados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No situar en lugar bien visible de la puerta de acceso la placa identificativa del vado.
Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente
Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
2. Infracciones graves:
Colocar ante el vado o reserva cualquier tipo de obstáculo o impedimento que impida u
obstaculice el aparcamiento.
No renovar el pavimento cuando así lo ordene el Ayuntamiento.
No rehacer la acera y bordillo a su estado originario cuando la licencia quede
extinguida por renuncia, resolución o revocación.
3. Infracciones muy graves:
Utilizar una placa señalizadora del vado distinta de la oficial. Sin perjuicio de que tal
hecho de que se dé traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.
Consignar en la placa señalizadora un horario distinto del autorizado. Sin perjuicio de
que tal hecho se dé traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.
No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a
la licencia, cambios de titularidad del local, ampliaciones, traslados.
Utilizar la licencia de vado o de reserva de otro titular sin haber sido concedida
autorización para la transmisión.
El incumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por el Ayuntamiento.
No destinar el local a guarda de vehículos.
Efectuar el aprovechamiento especial de vado sin contar con la preceptiva
autorización.
CVE:
BOP-2025-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
Pág. 3506
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No situar en lugar bien visible de la puerta de acceso la placa identificativa del vado.
Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente
Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
2. Infracciones graves:
Colocar ante el vado o reserva cualquier tipo de obstáculo o impedimento que impida u
obstaculice el aparcamiento.
No renovar el pavimento cuando así lo ordene el Ayuntamiento.
No rehacer la acera y bordillo a su estado originario cuando la licencia quede
extinguida por renuncia, resolución o revocación.
3. Infracciones muy graves:
Utilizar una placa señalizadora del vado distinta de la oficial. Sin perjuicio de que tal
hecho de que se dé traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.
Consignar en la placa señalizadora un horario distinto del autorizado. Sin perjuicio de
que tal hecho se dé traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.
No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a
la licencia, cambios de titularidad del local, ampliaciones, traslados.
Utilizar la licencia de vado o de reserva de otro titular sin haber sido concedida
autorización para la transmisión.
El incumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por el Ayuntamiento.
No destinar el local a guarda de vehículos.
Efectuar el aprovechamiento especial de vado sin contar con la preceptiva
autorización.
CVE:
BOP-2025-724
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
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