Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2025-724)
BOP-2025-724 Aprobación definitiva de la modificación ordenanza de vados.
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1.
2.
a.
b.
Artículo 12. Exenciones y bonificaciones.
Respecto de las bonificaciones sólo se podrá aplicar una reducción del 50 por 100 de la cuota
tributaria anual en un vado de vivienda unifamiliar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el garaje o aparcamiento se utilice de forma real y efectiva para el estacionamiento de al
menos un vehículo adaptado para el transporte de personas con alguna minusvalía Que la
titularidad de dicho vehículo corresponda a algún miembro de la unidad familiar residente en
dicha vivienda.
Que, al menos, un miembro de la unidad familiar tenga reconocida minusvalía por la
Administración competente.
Artículo 13. Obligación de pago.
La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal nace:
Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el
momento de solicitar la correspondiente licencia mediante autoliquidación.
Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, en el
plazo del mes de enero.
Artículo 14. Gestión del cobro.
Mediante domiciliación bancaria en la cuenta del titular del vado. El plazo de pago en periodo
voluntario será hasta el día 31 de enero del año en curso. De no tener saldo suficiente en la
cuenta, o por cualquier otra causa no se puedan satisfacer los recibos en los plazos
establecidos, se aplicarán los recargos del art. 28 de la Ley General Tributaria 58/2003.
Artículo 15. Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la normativa
tributaria, en materia de seguridad vial, o restante normativa administrativa; o cualesquiera
otras responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, las infracciones a la presente
Ordenanza se tipifican de la siguiente manera:
1. Infracciones leves.
No pintar el bordillo cuando así haya sido ordenado por el Ayuntamiento.
No conservar en buen estado la placa identificativa del vado.
CVE:
BOP-2025-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
Pág. 3505
2.
a.
b.
Artículo 12. Exenciones y bonificaciones.
Respecto de las bonificaciones sólo se podrá aplicar una reducción del 50 por 100 de la cuota
tributaria anual en un vado de vivienda unifamiliar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el garaje o aparcamiento se utilice de forma real y efectiva para el estacionamiento de al
menos un vehículo adaptado para el transporte de personas con alguna minusvalía Que la
titularidad de dicho vehículo corresponda a algún miembro de la unidad familiar residente en
dicha vivienda.
Que, al menos, un miembro de la unidad familiar tenga reconocida minusvalía por la
Administración competente.
Artículo 13. Obligación de pago.
La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal nace:
Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el
momento de solicitar la correspondiente licencia mediante autoliquidación.
Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, en el
plazo del mes de enero.
Artículo 14. Gestión del cobro.
Mediante domiciliación bancaria en la cuenta del titular del vado. El plazo de pago en periodo
voluntario será hasta el día 31 de enero del año en curso. De no tener saldo suficiente en la
cuenta, o por cualquier otra causa no se puedan satisfacer los recibos en los plazos
establecidos, se aplicarán los recargos del art. 28 de la Ley General Tributaria 58/2003.
Artículo 15. Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la normativa
tributaria, en materia de seguridad vial, o restante normativa administrativa; o cualesquiera
otras responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, las infracciones a la presente
Ordenanza se tipifican de la siguiente manera:
1. Infracciones leves.
No pintar el bordillo cuando así haya sido ordenado por el Ayuntamiento.
No conservar en buen estado la placa identificativa del vado.
CVE:
BOP-2025-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
Pág. 3505