Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2025-724)
BOP-2025-724 Aprobación definitiva de la modificación ordenanza de vados.
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Artículo 9. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas
jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y
entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 10.- Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice o
desde que se inicie el aprovechamiento si se procedió sin la preceptiva licencia.
En el supuesto de licencias ya autorizadas, el devengo será periódico y tendrá lugar el día 1 de
enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos
de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso, el
periodo impositivo se computará por trimestres.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste
o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 11.- Cuota tributaria.
La tarifa de la Tasa será la siguiente:
Vados permanentes en cocheras particulares de uso personal, familiar o comunitario,
50 €/año.
Aparcamientos exclusivos en beneficio particular para el desarrollo de una actividad
que cuente con la correspondiente licencia de actividad, siempre que cuente con el
informe favorable del técnico municipal para la ubicación de la reserva exclusiva,
1 plaza: 5 metros x 10 € = 50 €
2 plazas: 10 metros x 9 € = 90 €
3 plazas: 15 metros x 7 € = 105 €
más de 3 plazas a 7 €/metro
CVE:
BOP-2025-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
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