Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2025-724)
BOP-2025-724 Aprobación definitiva de la modificación ordenanza de vados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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resolución de la licencia, por entenderse que el titular de la misma desiste
implícitamente.
Solicitar nueva placa, de vado, en caso de pérdida o deterioro importante de la misma.
Entregar en el Ayuntamiento la placa correspondiente, en caso de resolución de la
licencia o renuncia voluntaria, junto con ésta.
Artículo 6. Prohibiciones para el titular de la licencia.
El titular de la licencia no podrá:
Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los
locales destinados a garaje sin la previa autorización municipal.
Destinar el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los de
garaje.
Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo, o colocación de elementos
auxiliares, para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente
autorizadas por el Ayuntamiento.
Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento de Villanueva
de la Sierra.
Artículo 7. Prohibición general.
1. Queda prohibido para todo vehículo, salvo por razones de urgencia debidamente
acreditadas, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como vado y por el horario
autorizado a tal fin.
2. Igualmente queda prohibido el depósito de materiales o mercancías en dichas zonas dentro
del horario autorizado como vado.
Artículo 8. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
Entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen
las licencias o que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en
beneficio particular. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las
fincas y locales a que se den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir,
en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
CVE:
BOP-2025-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
Pág. 3503
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resolución de la licencia, por entenderse que el titular de la misma desiste
implícitamente.
Solicitar nueva placa, de vado, en caso de pérdida o deterioro importante de la misma.
Entregar en el Ayuntamiento la placa correspondiente, en caso de resolución de la
licencia o renuncia voluntaria, junto con ésta.
Artículo 6. Prohibiciones para el titular de la licencia.
El titular de la licencia no podrá:
Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los
locales destinados a garaje sin la previa autorización municipal.
Destinar el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los de
garaje.
Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo, o colocación de elementos
auxiliares, para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente
autorizadas por el Ayuntamiento.
Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento de Villanueva
de la Sierra.
Artículo 7. Prohibición general.
1. Queda prohibido para todo vehículo, salvo por razones de urgencia debidamente
acreditadas, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como vado y por el horario
autorizado a tal fin.
2. Igualmente queda prohibido el depósito de materiales o mercancías en dichas zonas dentro
del horario autorizado como vado.
Artículo 8. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
Entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen
las licencias o que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en
beneficio particular. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las
fincas y locales a que se den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir,
en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
CVE:
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Verificable
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