Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2025-724)
BOP-2025-724 Aprobación definitiva de la modificación ordenanza de vados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año
el titular no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra.
En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento
la devolución del importe ingresado mediante autoliquidación.
Una vez autorizada la ocupación se cederá la correspondiente placa de vado municipal, no
pudiendo utilizarse cualquier otra placa no homologada por este Ayuntamiento.
Se entenderá prorrogada la utilización de la vía pública mientras no se presente la declaración
de baja por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
Condición imprescindible para darse de baja será la devolución de la placa de vado al
Ayuntamiento, en caso contrario, continuará dado de alta en el padrón de vado.
En caso de pérdida, robo, extravío, o deterioro de la placa, previa comprobación por la
autoridad correspondiente, para la obtención de una nueva se abonará el importe de 30 euros.
Las licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros y
su incumplimiento dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 5. Obligaciones del titular de la Licencia de Vado.
El titular de la licencia de vado queda obligado a:
Tener la puerta de acceso al inmueble de material ignífugo, con apertura de corredera
superior, lateral o por elevación, sin causar obstáculo en la vía pública.
Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior
del inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario
urbano, y elementos de señalización o servicios.
Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía
pública que limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo
caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo la
inspección del Técnico Municipal.
Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el
tráfico de entrada y salida de vehículos al mismo.
Colocar la señal de vado oficial en la puerta de entrada y salida del inmueble, en lugar
visible. La placa será facilitada por el Ayuntamiento a la obtención de la Licencia.
Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, en la presente
ordenanza, constituyendo la falta de pago de los mismos causa suficiente para la
CVE:
BOP-2025-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
Pág. 3502
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La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año
el titular no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra.
En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento
la devolución del importe ingresado mediante autoliquidación.
Una vez autorizada la ocupación se cederá la correspondiente placa de vado municipal, no
pudiendo utilizarse cualquier otra placa no homologada por este Ayuntamiento.
Se entenderá prorrogada la utilización de la vía pública mientras no se presente la declaración
de baja por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
Condición imprescindible para darse de baja será la devolución de la placa de vado al
Ayuntamiento, en caso contrario, continuará dado de alta en el padrón de vado.
En caso de pérdida, robo, extravío, o deterioro de la placa, previa comprobación por la
autoridad correspondiente, para la obtención de una nueva se abonará el importe de 30 euros.
Las licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros y
su incumplimiento dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 5. Obligaciones del titular de la Licencia de Vado.
El titular de la licencia de vado queda obligado a:
Tener la puerta de acceso al inmueble de material ignífugo, con apertura de corredera
superior, lateral o por elevación, sin causar obstáculo en la vía pública.
Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior
del inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario
urbano, y elementos de señalización o servicios.
Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía
pública que limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo
caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo la
inspección del Técnico Municipal.
Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el
tráfico de entrada y salida de vehículos al mismo.
Colocar la señal de vado oficial en la puerta de entrada y salida del inmueble, en lugar
visible. La placa será facilitada por el Ayuntamiento a la obtención de la Licencia.
Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, en la presente
ordenanza, constituyendo la falta de pago de los mismos causa suficiente para la
CVE:
BOP-2025-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
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