Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2025-724)
BOP-2025-724 Aprobación definitiva de la modificación ordenanza de vados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A.
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b.
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d.
e.
B.
C.
Artículo 3.- Requisitos para la obtención del vado.
1.- La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.
2.- El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites:
Presentación de la solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el
Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, acompañada de los siguientes
documentos:
Plano del local destinado a cochera o garaje.
Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo.
Copia de la licencia de primera ocupación / utilización del inmueble donde se
ubica la cochera, salvo que el mismo hubiese quedado completamente
construido antes del día 1 de enero de 2017, y siempre que antes de dicha
fecha no se hubiese exigido dicho documento por el Ayuntamiento de
Villanueva de la Sierra.
Copia de la licencia de apertura.
Alta a terceros de la cuenta bancaria donde se domiciliaran los recibos
devengados.
Informe emitido por el Técnico Municipal.
Resolución por la Alcaldía, salvo que delegue la competencia en la Comisión de
Gobierno, conforme al artículo 21.1.q’ y 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril.
Artículo 4.- Normas de gestión.
Una vez comunicada la obtención de la Licencia de vado, para que la misma sea efectiva, se
procederá por el titular a la autoliquidación de la tasa.
Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán la obtención
de una licencia para cada uno de ellos.
Las licencias se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en
los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el
periodo de tiempo que reste o haya transcurrido, respectivamente, liquidándose por trimestres,
del año natural.
CVE:
BOP-2025-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
Pág. 3501
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Artículo 3.- Requisitos para la obtención del vado.
1.- La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.
2.- El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites:
Presentación de la solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el
Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, acompañada de los siguientes
documentos:
Plano del local destinado a cochera o garaje.
Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo.
Copia de la licencia de primera ocupación / utilización del inmueble donde se
ubica la cochera, salvo que el mismo hubiese quedado completamente
construido antes del día 1 de enero de 2017, y siempre que antes de dicha
fecha no se hubiese exigido dicho documento por el Ayuntamiento de
Villanueva de la Sierra.
Copia de la licencia de apertura.
Alta a terceros de la cuenta bancaria donde se domiciliaran los recibos
devengados.
Informe emitido por el Técnico Municipal.
Resolución por la Alcaldía, salvo que delegue la competencia en la Comisión de
Gobierno, conforme al artículo 21.1.q’ y 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril.
Artículo 4.- Normas de gestión.
Una vez comunicada la obtención de la Licencia de vado, para que la misma sea efectiva, se
procederá por el titular a la autoliquidación de la tasa.
Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán la obtención
de una licencia para cada uno de ellos.
Las licencias se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en
los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el
periodo de tiempo que reste o haya transcurrido, respectivamente, liquidándose por trimestres,
del año natural.
CVE:
BOP-2025-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
Pág. 3501