Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2025-724)
BOP-2025-724 Aprobación definitiva de la modificación ordenanza de vados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 16.- Sanciones.
1.- Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo
anterior serán las siguientes:
Infracciones leves: multa desde 90 hasta 150 euros.
Infracciones graves: multa desde 151 hasta 500 euros.
Infracciones muy graves: multa desde 501 hasta 900 euros.
En el caso de las infracciones graves y muy graves, adicionalmente a la multa económica
podrán llevar aparejada la resolución de la licencia.
2.- Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio
ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.
3.- La imposición de multas será competencia de Alcaldía, previo expediente instruido al efecto,
conforme lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de
Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común y Reglamentos de desarrollo. En
todo lo relativo a la calificación de infracciones Tributarias, así como de las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes
de la Ley General Tributaria.
Artículo 17.- De la retirada de vehículos por estacionamiento o parada en espacios delimitados
como vado.
1.- Los vehículos o maquinaria de cualquier tipo, que se estacionaran en un espacio delimitado
como vado o con reserva de aparcamiento exclusivo, y dentro del horario establecido a tal fin,
será retirado del mismo por el Servicio de Grúa, a cuyo fin el Ayuntamiento licitará el
arrendamiento o concesión de este servicio conforme a la normativa reguladora de la
Contratación de las Administraciones Públicas.
2.- De igual modo se procederá cuando se depositaran en dichos espacios materiales de
cualquier tipo, salvo que se trate de reserva de aparcamiento (sin entrada de vehículos a través
de las aceras) y se correspondiese con la actividad ejercitada por el titular de la reserva.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual
o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.4 de la
CVE:
BOP-2025-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
Pág. 3507
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Artículo 16.- Sanciones.
1.- Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo
anterior serán las siguientes:
Infracciones leves: multa desde 90 hasta 150 euros.
Infracciones graves: multa desde 151 hasta 500 euros.
Infracciones muy graves: multa desde 501 hasta 900 euros.
En el caso de las infracciones graves y muy graves, adicionalmente a la multa económica
podrán llevar aparejada la resolución de la licencia.
2.- Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio
ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.
3.- La imposición de multas será competencia de Alcaldía, previo expediente instruido al efecto,
conforme lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de
Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común y Reglamentos de desarrollo. En
todo lo relativo a la calificación de infracciones Tributarias, así como de las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes
de la Ley General Tributaria.
Artículo 17.- De la retirada de vehículos por estacionamiento o parada en espacios delimitados
como vado.
1.- Los vehículos o maquinaria de cualquier tipo, que se estacionaran en un espacio delimitado
como vado o con reserva de aparcamiento exclusivo, y dentro del horario establecido a tal fin,
será retirado del mismo por el Servicio de Grúa, a cuyo fin el Ayuntamiento licitará el
arrendamiento o concesión de este servicio conforme a la normativa reguladora de la
Contratación de las Administraciones Públicas.
2.- De igual modo se procederá cuando se depositaran en dichos espacios materiales de
cualquier tipo, salvo que se trate de reserva de aparcamiento (sin entrada de vehículos a través
de las aceras) y se correspondiese con la actividad ejercitada por el titular de la reserva.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual
o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.4 de la
CVE:
BOP-2025-724
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
Pág. 3507