Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-710)
BOP-2025-710 Bases Reguladoras Subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
No se consideran subvencionables en concepto de actividad, al estimarse que no guardan relación
con la actividad subvencionada, los gastos financieros, gastos notariales y registrales, y los gastos
periciales. Si dichos gastos tuvieran relación directa con el mantenimiento de la sede de la asociación
se podrá considerar subvencionable la cuantía total asignada para estos conceptos.
No serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los impuestos, tasas (a
excepción de las municipales que afecten para el desarrollo de las actividades), recargos y sanciones
administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales. Se excluyen también los gastos
de inversión no mencionados anteriormente, los viajes y las atenciones protocolarias.
SÉPTIMA. COMPATIBILIDAD
Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria y bases son compatibles
con cualquier tipo de ayuda que reciban las entidades beneficiarias de Instituciones públicas o
privadas para el mismo fin.
OCTAVA. PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes habrán de presentase en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria en la sede electrónica y en el tablón de anuncios, conforme al
modelo que se incluye como Anexo I y II directamente en el Registro General del Ayuntamiento o
por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOVENA. DOCUMENTACIÓN
A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Solicitud (ANEXO I): el modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del
Ayuntamiento conforme al ANEXO disponible en sede electrónica.
- Declaración responsable (ANEXO II), según modelo, disponible en sede electrónica.
- Justificantes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
- Presentación del proyecto de actividades a realizar, que debe contener, una memoria, los
datos generales del proyecto, su ubicación, finalidad y el presupuesto de gastos e ingresos de
la actividad.
CVE:
BOP-2025-710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
Pág. 3451
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
No se consideran subvencionables en concepto de actividad, al estimarse que no guardan relación
con la actividad subvencionada, los gastos financieros, gastos notariales y registrales, y los gastos
periciales. Si dichos gastos tuvieran relación directa con el mantenimiento de la sede de la asociación
se podrá considerar subvencionable la cuantía total asignada para estos conceptos.
No serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los impuestos, tasas (a
excepción de las municipales que afecten para el desarrollo de las actividades), recargos y sanciones
administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales. Se excluyen también los gastos
de inversión no mencionados anteriormente, los viajes y las atenciones protocolarias.
SÉPTIMA. COMPATIBILIDAD
Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria y bases son compatibles
con cualquier tipo de ayuda que reciban las entidades beneficiarias de Instituciones públicas o
privadas para el mismo fin.
OCTAVA. PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes habrán de presentase en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria en la sede electrónica y en el tablón de anuncios, conforme al
modelo que se incluye como Anexo I y II directamente en el Registro General del Ayuntamiento o
por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOVENA. DOCUMENTACIÓN
A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Solicitud (ANEXO I): el modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del
Ayuntamiento conforme al ANEXO disponible en sede electrónica.
- Declaración responsable (ANEXO II), según modelo, disponible en sede electrónica.
- Justificantes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
- Presentación del proyecto de actividades a realizar, que debe contener, una memoria, los
datos generales del proyecto, su ubicación, finalidad y el presupuesto de gastos e ingresos de
la actividad.
CVE:
BOP-2025-710
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
Pág. 3451