Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-710)
BOP-2025-710 Bases Reguladoras Subvenciones.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
DÉCIMA. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
De acuerdo con lo previsto en el art.23.5 de la Ley General de Subvenciones (LGS), en relación con
el art.68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano instructor comprobará las solicitudes, los datos y
documentación presentada, requiriendo a las entidades interesadas, en su caso, para que en el plazo
de 10 días naturales se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la
indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución
dictada a tal efecto, en los términos del art. 88 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMO PRIMERA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN
Una vez recepcionadas las solicitudes, y transcurrido el plazo de subsanación de las mismas, se
remitirán a la Alcaldía, que valorará las solicitudes.
En la propuesta de resolución se indicará las solicitudes que han sido admitidas a trámite, así como
las rechazadas, con indicación de las circunstancias que han motivado la no admisión, concediéndose
un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para presentar las alegaciones
por parte de los interesados.
La notificación de la propuesta de resolución provisional se realizará mediante publicación en el
tablón de anuncios y sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Calzadilla, de conformidad con
lo establecido en el artículo 45. 1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso,
la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Asimismo en el supuesto de
que por el interesado no se efectúen alegaciones la propuesta de resolución provisional se podrá
entender como definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Alcaldía formulará resolución
definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se concede la
subvención, y su cuantía, debiendo notificarse a los interesados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, a contar a partir de la publicación de las bases y la convocatoria en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2025-710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
Pág. 3452