Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-710)
BOP-2025-710 Bases Reguladoras Subvenciones.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
La subvención concedida a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior a la cantidad de 500,00 €.
CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria y bases, las
asociaciones locales sin ánimo de lucro del municipio de Calzadilla, que se encuentren debidamente
inscritas en el Registro de Asociaciones municipal con una antigüedad, anterior a la presente
convocatoria.
Podrán presentarse a esta convocatoria todas las entidades locales sin ánimo de lucro a las que va
dirigida la presente.
QUINTA. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Las subvenciones se otorgarán con el fin de contribuir a los gastos derivados del desarrollo de
actividades y programas de carácter cultural, de ocio, de promoción de la salud, educativas, de
promoción del desarrollo económico, de protección animal, solidarias para con la comunidad, así
como para la promoción y difusión de las mismas, y que sean de interés para las personas asociadas
y/o la población en general, que se ejecuten en el término municipal de Calzadilla.
SEXTA. GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos deberán ser promovidos por las entidades locales sin ánimo de lucro que cumplan los
requisitos establecidos en la presente convocatoria y bases, y por extensión en la Ordenanza General
Reguladora de la Concesión de Subvenciones, siempre que tengan relación como el fomento,
promoción y desarrollo de actividades y programas, en alguno de los siguientes ámbitos:
1. Emancipación, empleo y cultura emprendedora.
2. Participación, interculturalidad y fomento de valores democráticos.
3. Cultura, innovación y nuevas tecnologías.
4. Salud, ocio, deporte, medio ambiente y protección animal.
Se consideran gastos subvencionables en el desarrollo de programas y actividades, aquellos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de los conceptos subvencionados, resulten estrictamente
necesarios y se realicen durante el año 2024. De esta manera, serán subvencionables los siguientes
gastos:
- Gastos derivados de la adquisición de alimentos.
- Gastos derivados de la adquisición de materiales para la realización de talleres y actividades.
- Gastos derivados de la contratación de actuaciones o actividades a terceros.
- Gastos derivados del suministro de bienes de la actividad reflejada en el proyecto.
- Aquellos otros que correspondan a la ejecución de la actividad o programa.
CVE:
BOP-2025-710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
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