Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-710)
BOP-2025-710 Bases Reguladoras Subvenciones.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
BASES 2025 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS
ASOCIACIONES LOCALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La convocatoria para la concesión de subvenciones relacionadas con las actividades y programas
desarrollados por las asociaciones locales sin ánimo de lucro, se enmarca dentro del fomento y la
promoción de la participación ciudadana por parte de este Ayuntamiento como instrumento de
aproximación a la gestión municipal.
Por ello consideramos la concesión de estas ayudas un instrumento básico para que puedan
desarrollar sus acciones garantizando la solidaridad, el equilibrio y la dinamización municipal.
PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES REGULADORAS
Estas bases tiene como objeto establecer el marco regulador de la convocatoria para el ejercicio de
2025, en régimen de concesión directa, subvenciones a asociaciones locales sin ánimo de lucro que
estén inscritas en el Registro Municipal de Calzadilla, con el fin de promocionar actividades sociales,
educativas, culturales, de ocio y cultura emprendedora, de promoción de la salud y la protección
animal, entre otras.
La información sobre las bases, convocatoria y resoluciones serán remitidas a la BDNS, la cual
operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones en los términos recogidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo la aprobación de la convocatoria
y bases reguladoras será objeto de publicación en la sede electrónica de la entidad, así como en el
tablón de anuncios.
SEGUNDA. REGIMEN JURÍDICO
El procedimiento de concesión de subvenciones que se regula a través de las presentes bases se
ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
A falta de previsión normativa en las presentes bases, regirá Esta convocatoria se regirá por lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones
(RGS), y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
TERCERA. CUANTÍA Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 5000,00 €, de acuerdo con la
consignación presupuestaria existente en la partida correspondiente (Capítulo IV) .En todo caso, la
aprobación de este gasto, y la consiguiente concesión de las subvenciones, quedará condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo para hacer frente a dichos gastos.
CVE:
BOP-2025-710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
Pág. 3449