Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
La Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de
2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, admite la
posibilidad de que los Estados miembros otorguen a las comunidades ciudadanas de energía
(CCE) el derecho a poseer y gestionar redes de distribución (Art. 16.2).
Así, las CCE permiten una mayor implicación de los ciudadanos, pymes y autoridades
locales en la transición energética. Mediante la participación de estos sujetos en los
proyectos de energías renovables se moviliza capital privado adicional, revirtiendo asimismo
los beneficios directamente en ellos, lo que incrementa la aceptación local de las energías
renovables.
Para evitar abusos y garantizar una amplia participación, las CCE deben poder
conservar su autonomía respecto de los miembros individuales y de otros actores habituales
en el mercado que participen en la comunidad como miembros o socios, o que cooperan de
otras formas, como por ejemplo mediante la inversión.
A mayor abundamiento, las CER se circunscriben al ámbito de las energías renovables,
sean eléctricas o no lo sean, mientras que las CCE no tienen por qué tratar exclusivamente de
fuentes de energía renovable, si bien deben estar vinculadas a la electricidad.
Así pues, podemos observar que el objeto de una CER o una CCE va más allá del
autoconsumo.¡, pudiendo impulsar la eficiencia energética e incluir en sus ámbitos de
actuación otros usos energéticos como el transporte o el suministro de calefacción y
refrigeración, incluida la gestión de la demanda energética, ya que a través de ellas los
consumidores adquieren mayor consciencia de la disponibilidad de sus recursos renovables,
adaptando sus hábitos de consumo en consecuencia, y logrando así una nueva fuente de
flexibilidad, de la que no solo se benefician los propios participantes de las referidas
comunidades energéticas, además de dar la oportunidad de ayudar a combatir la pobreza
energética, por lo que se garantiza la posibilidad de participación de los hogares en la CCE,
incluyendo, en particular, los consumidores vulnerables.
En conclusión, las Comunidades Energéticas, figura que aúna a las CER y a las CCE, se
configuran como un instrumento clave del futuro energético europeo, ya que permitirán
impulsar la eficiencia energética a nivel local, implicando a los ciudadanos y promoviendo la
reducción del consumo de energía y de las tarifas de suministro. Además, se configuran
como un instrumento de autoconsumo basado en energías limpias, no solo para optimizar el
consumo energético de sus usuarios, sino también para reducir el grave problema de
pobreza energética existente a escala europea, así como contribuir a la lucha contra el
cambio climático, proporcionando a sus socios o miembros beneficios medioambientales,
económicos o sociales, en lugar de ganancias financieras.
5
Cód.
Validación:
3J95PMRJ9J7SZH27PNSC9PJGS
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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BOP-2025-699
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
Pág. 3312
La Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de
2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, admite la
posibilidad de que los Estados miembros otorguen a las comunidades ciudadanas de energía
(CCE) el derecho a poseer y gestionar redes de distribución (Art. 16.2).
Así, las CCE permiten una mayor implicación de los ciudadanos, pymes y autoridades
locales en la transición energética. Mediante la participación de estos sujetos en los
proyectos de energías renovables se moviliza capital privado adicional, revirtiendo asimismo
los beneficios directamente en ellos, lo que incrementa la aceptación local de las energías
renovables.
Para evitar abusos y garantizar una amplia participación, las CCE deben poder
conservar su autonomía respecto de los miembros individuales y de otros actores habituales
en el mercado que participen en la comunidad como miembros o socios, o que cooperan de
otras formas, como por ejemplo mediante la inversión.
A mayor abundamiento, las CER se circunscriben al ámbito de las energías renovables,
sean eléctricas o no lo sean, mientras que las CCE no tienen por qué tratar exclusivamente de
fuentes de energía renovable, si bien deben estar vinculadas a la electricidad.
Así pues, podemos observar que el objeto de una CER o una CCE va más allá del
autoconsumo.¡, pudiendo impulsar la eficiencia energética e incluir en sus ámbitos de
actuación otros usos energéticos como el transporte o el suministro de calefacción y
refrigeración, incluida la gestión de la demanda energética, ya que a través de ellas los
consumidores adquieren mayor consciencia de la disponibilidad de sus recursos renovables,
adaptando sus hábitos de consumo en consecuencia, y logrando así una nueva fuente de
flexibilidad, de la que no solo se benefician los propios participantes de las referidas
comunidades energéticas, además de dar la oportunidad de ayudar a combatir la pobreza
energética, por lo que se garantiza la posibilidad de participación de los hogares en la CCE,
incluyendo, en particular, los consumidores vulnerables.
En conclusión, las Comunidades Energéticas, figura que aúna a las CER y a las CCE, se
configuran como un instrumento clave del futuro energético europeo, ya que permitirán
impulsar la eficiencia energética a nivel local, implicando a los ciudadanos y promoviendo la
reducción del consumo de energía y de las tarifas de suministro. Además, se configuran
como un instrumento de autoconsumo basado en energías limpias, no solo para optimizar el
consumo energético de sus usuarios, sino también para reducir el grave problema de
pobreza energética existente a escala europea, así como contribuir a la lucha contra el
cambio climático, proporcionando a sus socios o miembros beneficios medioambientales,
económicos o sociales, en lugar de ganancias financieras.
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