Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
modifica la Directiva 2012/27/UE, introduce una nueva figura en el sector energético: las
Comunidades Ciudadanas de Energía, que son entidades jurídicas participadas por personas
físicas, pymes o autoridades locales situadas en las proximidades de los proyectos de
energías renovables y cuya finalidad primordial es proporcionar beneficios
medioambientales, económicos o sociales, en lugar de ganancias financieras.
Adicionalmente, en el ámbito de la transposición de la Directiva de Energías
Renovables de la Unión Europea (RED II) 2018/20001/UE y de la Directiva 2019/944 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de junio de 2019, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica, modifica el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
introduce la Comunidad de Energías Renovables como nuevo sujeto: Posteriormente la figura
de las Comunidad Ciudadanas de Energía (CCE) se introduce en la normativa española a
través del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Comunidad de Energía Renovables y Comunidad Ciudadana de Energía como nuevo
sujeto del sector eléctrico.
El artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, introduce el concepto de
Comunidad Ciudadana de Energía como nuevo sujeto del sector eléctrico, señalando
expresamente:
“Artículo 6. Sujetos.
1. Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere el
artículo 1.2 serán desarrolladas por los siguientes sujetos:
j) Las comunidades de energías renovables, que son entidades jurídicas basadas en la
participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o
miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables
que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos
socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los
municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales,
económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar
de ganancias financieras.
k) Las comunidades ciudadanas de energía, que son entidades jurídicas basadas en la
participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que
sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y
cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o
sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que
generar una rentabilidad financiera.”
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Cód.
Validación:
3J95PMRJ9J7SZH27PNSC9PJGS
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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esPublico
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Verificable
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Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
Pág. 3311
modifica la Directiva 2012/27/UE, introduce una nueva figura en el sector energético: las
Comunidades Ciudadanas de Energía, que son entidades jurídicas participadas por personas
físicas, pymes o autoridades locales situadas en las proximidades de los proyectos de
energías renovables y cuya finalidad primordial es proporcionar beneficios
medioambientales, económicos o sociales, en lugar de ganancias financieras.
Adicionalmente, en el ámbito de la transposición de la Directiva de Energías
Renovables de la Unión Europea (RED II) 2018/20001/UE y de la Directiva 2019/944 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de junio de 2019, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica, modifica el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
introduce la Comunidad de Energías Renovables como nuevo sujeto: Posteriormente la figura
de las Comunidad Ciudadanas de Energía (CCE) se introduce en la normativa española a
través del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Comunidad de Energía Renovables y Comunidad Ciudadana de Energía como nuevo
sujeto del sector eléctrico.
El artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, introduce el concepto de
Comunidad Ciudadana de Energía como nuevo sujeto del sector eléctrico, señalando
expresamente:
“Artículo 6. Sujetos.
1. Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere el
artículo 1.2 serán desarrolladas por los siguientes sujetos:
j) Las comunidades de energías renovables, que son entidades jurídicas basadas en la
participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o
miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables
que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos
socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los
municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales,
económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar
de ganancias financieras.
k) Las comunidades ciudadanas de energía, que son entidades jurídicas basadas en la
participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que
sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y
cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o
sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que
generar una rentabilidad financiera.”
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