Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
1. OBJETO DE LA MEMORIA.
El presente documento se formula por la Comisión de Estudio designada por este
Ayuntamiento para justificar los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y financieros para el
desarrollo de la actividad de prestación de servicios energéticos, a través de una Comunidad
Ciudadana de Energía (en adelante CCE).
También se incluye en el presente documento un primer apartado dedicado a la
justificación de la conveniencia y oportunidad del interés público que concurre en la
actividad de prestación de servicios energéticos renovables, a través de una CCE,
determinado la fórmula jurídica para ello.
Y todo ello, al amparo de lo acordado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de
Romangordo, en su sesión de 8 de noviembre de 2024, en relación con lo dispuesto en el Art.
86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Art. 97 b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales Vigentes en
materia de Régimen Local y el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.
Este Ayuntamiento desea promover un proyecto de CCE, desea promover un proyecto
de CCE, formando parte de la misma como miembro-socio fundador, a fin de prestar
servicios energéticos renovables, eficiencia y otros servicios energéticos, aunque existen
varias formas de generación de energías renovables como puede ser la eólica, la fotovoltaica,
la mini hidráulica, etc. a modo de ejemplo nos vamos a centrar en la producción de energía
renovable mediante paneles fotovoltaicos a través de la actividad de servicio de
autoconsumo colectivo definido en el artículo 3 apartado m) del Real Decreto 244/2019, de 5
de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica: "Se dice que un sujeto consumidor participa en un
autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se
alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de
producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos". Y el artículo 4.7 establece:
"Para la realización del autoconsumo colectivo podrá constituirse una Comunidad Ciudadana
de Energía siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para las mismas. Esta
comunidad podrá actuar como representante de los consumidores a los efectos previstos en
este real decreto siempre que estos otorguen las correspondientes autorizaciones".
La Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de
2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se
3
Cód.
Validación:
3J95PMRJ9J7SZH27PNSC9PJGS
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
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