Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2025-660)
BOP-2025-660 Aprobación definitiva Tasa por la Prestación del Servicio de Aguas Residuales y la Ordenanza Municipal Reguladora de la misma.
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a.
b.
Cuota variable o de vertido: es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en
función del volumen de agua que figure consumida en la tasa de abastecimiento de
agua potable en Alía: cuota variable: 0,50 euros/m3.
Para vertidos directos a la E.D.A.R. procedentes de fosas sépticas o balsas de decantación,
para su recepción y tratamiento, se aplicará la misma cuota si como resultado del análisis se
trata de lodos que no superen los valores máximos establecidos en la correspondiente
Ordenanza General de Vertidos de Aguas Residuales.
Si como resultado del análisis se trata de lodos que superan los valores establecidos, al precio
anterior se le aplicará un coeficiente de contaminación de 1,50.
Los/as usuarios/as de vertidos directos deberán abonar el importe del coste del análisis de
laboratorio, previo a su vertido y tratamiento.
Artículo 6. Devengo y periodo impositivo.
La tasa se devenga:
Cuando se inicie la prestación del servicio.
En los vertidos directos, cuando se utilice el servicio de la depuradora. El periodo
impositivo comprenderá el año natural.
El periodo de cobro coincidirá con la emisión de los recibos de suministro de agua.
Artículo 7. Declaración de alteraciones en el/a sujeto pasivo.
Las alteraciones en el/a sujeto pasivo se realizarán conforme a lo previsto en la Ordenanza
General del Suministro de Agua Potable y en todo caso, mediante comunicación de cambio de
titular de ambos servicios. Las variaciones producirán efecto en la primera liquidación a partir
de la fecha de comunicación.
Artículo 8. Gestión del servicio.
El Ayuntamiento de Alía mantendrá la titularidad del vertido y prestará el servicio de depuración
de vertido de aguas residuales. El derecho al cobro por esta modalidad de tasa se producirá
con independencia de que se obtuviese o no la licencia de conexión y sin perjuicio de la
iniciación de expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. El servicio de
depuración de aguas residuales tiene carácter obligatorio para todos los inmuebles con servicio
de suministro de agua potable y dispongan del servicio de vertido al alcantarillado, con
independencia de que hagan uso o no del mismo.
CVE:
BOP-2025-660
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
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