Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2025-660)
BOP-2025-660 Aprobación definitiva Tasa por la Prestación del Servicio de Aguas Residuales y la Ordenanza Municipal Reguladora de la misma.
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b.

También se incluye el servicio de depuración para vertidos directos procedentes de
fosas sépticas o balsas de decantación, que no se canalizan a través de la red general
de alcantarillado municipal, y cuya actuación consiste en la recepción de tales vertidos
directos a la depuradora, su tratamiento y posterior vertido a los cauces o medios
receptores convenientemente depurada.
Artículo 3. Sujetos pasivos y responsables.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,
General Tributaria; que resulten beneficiadas por el servicio de alcantarillado por cualquier
título como propietarios/as, usufructuarios/as, arrendatarios/as, precaristas o cualquier otro, de
inmuebles con servicio de suministro de agua potable y conexión a la red de alcantarillado.
En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos/as del/a contribuyente,
los/as propietarios/as de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre
los/as respectivos/as beneficiarios/as.
En los vertidos directos, son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas y demás entidades a que se refiere el mencionado artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del
servicio. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas
en el artículo 43 de la referida Ley General Tributaria.
Artículo 4. Beneficios fiscales.
No se concederán exenciones, reducciones o bonificaciones en la exacción de la presente
tasa.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales se
estructura según un modelo binómico, estableciéndose una cuota fija por abonado y mes, y
una cuota variable en función del volumen de agua suministrado.
Cuota fija o de servicio: 2,00 euros/mes.
CVE:
BOP-2025-660
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
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