Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2025-660)
BOP-2025-660 Aprobación definitiva Tasa por la Prestación del Servicio de Aguas Residuales y la Ordenanza Municipal Reguladora de la misma.
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a.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alía
EDICTO. Aprobación definitiva Tasa por la Prestación del Servicio de Aguas
Residuales y la Ordenanza Municipal Reguladora de la misma.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de aguas residuales y la Ordenanza
Municipal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALÍA
(CÁCERES)
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27 y 57 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de Marzo, y 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento
establece la Tasa por la prestación del servicio de depuradora de aguas residuales, que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
La prestación del servicio de depuración de aguas residuales, que consiste en la
recepción de tales aguas por la depuradora, su tratamiento y posterior vertido a los
cauces o medios receptores convenientemente depuradas.
CVE:
BOP-2025-660
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
Pág. 3081
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alía
EDICTO. Aprobación definitiva Tasa por la Prestación del Servicio de Aguas
Residuales y la Ordenanza Municipal Reguladora de la misma.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de aguas residuales y la Ordenanza
Municipal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALÍA
(CÁCERES)
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27 y 57 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de Marzo, y 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento
establece la Tasa por la prestación del servicio de depuradora de aguas residuales, que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
La prestación del servicio de depuración de aguas residuales, que consiste en la
recepción de tales aguas por la depuradora, su tratamiento y posterior vertido a los
cauces o medios receptores convenientemente depuradas.
CVE:
BOP-2025-660
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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