Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2025-660)
BOP-2025-660 Aprobación definitiva Tasa por la Prestación del Servicio de Aguas Residuales y la Ordenanza Municipal Reguladora de la misma.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
No se podrá obtener la baja en este servicio sin obtener previa o simultáneamente la baja en el
suministro de agua.
Las cuotas de esta tasa podrán ponerse al cobro en un único recibo o junto con los de la tasa
por el servicio y suministro de agua potable.
El Ayuntamiento de Alía, a partir de las lecturas del suministro de agua, confeccionará la
liquidación correspondiente por la depuración de aguas.
En los vertidos directos a la E.D.A.R., la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir
cuando se inicie la actividad que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá
iniciada la actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.
En el caso de vertidos directos, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo
presentar el/a interesado/a solicitud que contendrá los elementos necesarios para el cálculo de
la cuota correspondiente.
La acreditación del pago de la tasa será imprescindible para poder acceder a la depuración de
vertidos, en caso contrario, no se autorizará el vertido.
Dicha liquidación tendrá carácter provisional, pudiendo el Ayuntamiento de Alía comprobar de
oficio que los datos declarados por el contribuyente son correctos, y en su caso, se practicará
la liquidación complementaria o la devolución de ingresos que proceda.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y
demás disposiciones de aplicación.
Disposición Derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal queda deroga toda disposición
que contradiga o resulte incompatible con la misma, y en particular, la anterior Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de depuración de aguas residuales.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Alía en
Sesión Ordinaria celebrada el 19 de Diciembre de 2024.
CVE:
BOP-2025-660
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
Pág. 3084