Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-652)
BOP-2025-652 Aprobación Plan Estratégico Subvenciones 2025-2027.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525-
romangordo@campoaranuelo.org
El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos establecidos en la
normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen
de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa.
Concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las
solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre
las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases
reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro
del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los
citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano
concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases por el órgano de la
Corporación que sea competente para autorizar el gasto, dichas bases serán objeto de una
convocatoria mediante el procedimiento de publicidad establecido legalmente.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los
siguientes:
Definición del objeto de la subvención.
Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
Forma y plazo en los que debe presentarse la solicitud.
Condiciones de solvencia y eficacia que debe reunir los beneficiarios.
Procedimiento de concesión de la subvención.
Criterios de valoración.
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de la subvención, y el plazo en que será notificada la resolución.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos,
con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad.
Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión.
Compromiso del beneficiario de prestar la información que le fuese requerida.
Concesión directa.
Nominativas: Son aquellas cuyos beneficiarios y cuantías están especificados en las
Bases de Ejecución y en el Presupuesto General de la Corporación. Estas subvenciones
son objeto de la misma publicidad del Presupuesto. Su motivación debe contenerse en la
Memoria del expediente presupuestario.
La subvención deberá ser solicitada por el tercero acompañado de la solicitud de una
memoria de actividades y presupuesto de ingresos y gastos siempre que sea posible.
Debe quedar acreditado lo siguiente:
+Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios/as, de acuerdo
con la asignación presupuestaria.
Cód.
Validación:
96EJJ4CXHA7MCJ6PPXRPAK97D
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
10
CVE:
BOP-2025-652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
Pág. 3054
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525-
romangordo@campoaranuelo.org
El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos establecidos en la
normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen
de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa.
Concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las
solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre
las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases
reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro
del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los
citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano
concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases por el órgano de la
Corporación que sea competente para autorizar el gasto, dichas bases serán objeto de una
convocatoria mediante el procedimiento de publicidad establecido legalmente.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los
siguientes:
Definición del objeto de la subvención.
Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
Forma y plazo en los que debe presentarse la solicitud.
Condiciones de solvencia y eficacia que debe reunir los beneficiarios.
Procedimiento de concesión de la subvención.
Criterios de valoración.
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de la subvención, y el plazo en que será notificada la resolución.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos,
con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad.
Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión.
Compromiso del beneficiario de prestar la información que le fuese requerida.
Concesión directa.
Nominativas: Son aquellas cuyos beneficiarios y cuantías están especificados en las
Bases de Ejecución y en el Presupuesto General de la Corporación. Estas subvenciones
son objeto de la misma publicidad del Presupuesto. Su motivación debe contenerse en la
Memoria del expediente presupuestario.
La subvención deberá ser solicitada por el tercero acompañado de la solicitud de una
memoria de actividades y presupuesto de ingresos y gastos siempre que sea posible.
Debe quedar acreditado lo siguiente:
+Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios/as, de acuerdo
con la asignación presupuestaria.
Cód.
Validación:
96EJJ4CXHA7MCJ6PPXRPAK97D
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
10
CVE:
BOP-2025-652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
Pág. 3054