Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-652)
BOP-2025-652 Aprobación Plan Estratégico Subvenciones 2025-2027.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525-
romangordo@campoaranuelo.org
b) Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no
restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de condiciones, al objeto de la
plena satisfacción del interés general.
c) Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a
lo largo del proceso de concesión.
d) Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la
comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y la
eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y
cualitativamente.
e) Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se
ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
f) Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades
solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades
subvencionadas.
CAPÍTULO II: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el
que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:
Dinamización cultural y educativa
Fomento de la conservacion y defensa del patrimonio histórico local.
Fomento económico y social.
Fomento de la lectura, el deporte y la ocupación del tiempo libre y la participación en
el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones
Fomento del bienestar animal
Fomento de la instalacion de oficinas y/o cajeros automáticos por riesgo de exclusion
financiera
CAPÍTULO III.- BENEFICIARIOS/AS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
III.1.- Beneficiarios/as.
Tendrán la consideración de beneficiarios/as las personas o asociaciones que hayan
de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en situación
que legitima su concesión, que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa
aplicable.
III.2.- Procedimiento de concesión.
Cód.
Validación:
96EJJ4CXHA7MCJ6PPXRPAK97D
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
Pág. 3053
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b) Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no
restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de condiciones, al objeto de la
plena satisfacción del interés general.
c) Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a
lo largo del proceso de concesión.
d) Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la
comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y la
eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y
cualitativamente.
e) Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se
ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
f) Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades
solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades
subvencionadas.
CAPÍTULO II: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el
que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:
Dinamización cultural y educativa
Fomento de la conservacion y defensa del patrimonio histórico local.
Fomento económico y social.
Fomento de la lectura, el deporte y la ocupación del tiempo libre y la participación en
el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones
Fomento del bienestar animal
Fomento de la instalacion de oficinas y/o cajeros automáticos por riesgo de exclusion
financiera
CAPÍTULO III.- BENEFICIARIOS/AS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
III.1.- Beneficiarios/as.
Tendrán la consideración de beneficiarios/as las personas o asociaciones que hayan
de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en situación
que legitima su concesión, que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa
aplicable.
III.2.- Procedimiento de concesión.
Cód.
Validación:
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