Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-652)
BOP-2025-652 Aprobación Plan Estratégico Subvenciones 2025-2027.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525-
romangordo@campoaranuelo.org
I.3.- Objetivos y principios generales.
Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria
realizada por el Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin
personalidad jurídica (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamientos
que se encuentren en situación que motiva la subvención) y que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los/as beneficiarios/as.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la
ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento
singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el
beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad
pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades
sociales, culturales, educativas, de fomento del uso de nuevas tecnologías, de fomento del
bienestar animal, y de protección del patrimonio local. Dichos objetivos deben concretarse
en:
+ La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes
grupos de población.
+ Promover la integración social y no discriminación.
+ Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
+ Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
+ Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
+ Promoción del bienestar animal
I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y
que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás
normativa, y sobre los siguientes principios básicos:
a) Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la
convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad,
concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la
posible concesión directa, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución del presupuesto del
Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
Cód.
Validación:
96EJJ4CXHA7MCJ6PPXRPAK97D
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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BOP-2025-652
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
Pág. 3052
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I.3.- Objetivos y principios generales.
Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria
realizada por el Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin
personalidad jurídica (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamientos
que se encuentren en situación que motiva la subvención) y que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los/as beneficiarios/as.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la
ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento
singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el
beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad
pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades
sociales, culturales, educativas, de fomento del uso de nuevas tecnologías, de fomento del
bienestar animal, y de protección del patrimonio local. Dichos objetivos deben concretarse
en:
+ La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes
grupos de población.
+ Promover la integración social y no discriminación.
+ Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
+ Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
+ Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
+ Promoción del bienestar animal
I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y
que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás
normativa, y sobre los siguientes principios básicos:
a) Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la
convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad,
concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la
posible concesión directa, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución del presupuesto del
Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
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