Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-652)
BOP-2025-652 Aprobación Plan Estratégico Subvenciones 2025-2027.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525-
romangordo@campoaranuelo.org
PREÁMBULO
La Constitución de 1978, en los artículos 31.2 y 135, establece que los principios que
deben orientar el gasto público son, entre otros, los de equidad, eficiencia y estabilidad
presupuestaria.
La Exposición de Motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones recoge que una parte importante de la actividad financiera del sector público
se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de
apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o
privadas, debiéndose ajustarse a los criterios de estabilidad presupuestaria y crecimiento
económico.
El artículo 8 de la citada Ley establece «los órganos de las Administraciones Públicas
o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos
que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria».
Uno de los principios que rigen esta ley es la transparencia. Las Administraciones
deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la
obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información
relevante sobre todas las subvenciones concedidas.
De esta forma, la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones, en conjunción
con la aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal
de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
Dicho Plan deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de
otorgamiento de subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen
deberán estar recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones Municipales.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
I.1.- Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter
programático, que carece de rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni
obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes
líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a la disponibilidad
presupuestaria
I.2.- Competencia y vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de subvenciones se establece para el
periodo 2025-2027. En el supuesto de que concluido dicho periodo no se hubiese aprobado
aún un nuevo Plan Estratégico, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de
actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello, se cuente con
consignación presupuestaria.
Cód.
Validación:
96EJJ4CXHA7MCJ6PPXRPAK97D
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2025-652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
Pág. 3051
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525-
romangordo@campoaranuelo.org
PREÁMBULO
La Constitución de 1978, en los artículos 31.2 y 135, establece que los principios que
deben orientar el gasto público son, entre otros, los de equidad, eficiencia y estabilidad
presupuestaria.
La Exposición de Motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones recoge que una parte importante de la actividad financiera del sector público
se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de
apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o
privadas, debiéndose ajustarse a los criterios de estabilidad presupuestaria y crecimiento
económico.
El artículo 8 de la citada Ley establece «los órganos de las Administraciones Públicas
o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos
que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria».
Uno de los principios que rigen esta ley es la transparencia. Las Administraciones
deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la
obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información
relevante sobre todas las subvenciones concedidas.
De esta forma, la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones, en conjunción
con la aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal
de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
Dicho Plan deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de
otorgamiento de subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen
deberán estar recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones Municipales.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
I.1.- Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter
programático, que carece de rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni
obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes
líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a la disponibilidad
presupuestaria
I.2.- Competencia y vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de subvenciones se establece para el
periodo 2025-2027. En el supuesto de que concluido dicho periodo no se hubiese aprobado
aún un nuevo Plan Estratégico, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de
actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello, se cuente con
consignación presupuestaria.
Cód.
Validación:
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N.º 0028
Pág. 3051