Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-650)
BOP-2025-650 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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a que se destine el subsuelo.
La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de
ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia
municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
Todas aquellas para que se exija la correspondiente licencia de obra o comunicación
previa según la ley 15/ 2001 de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de
Extremadura.
Artículo 4. Exenciones.
Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño
el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser
directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas,
saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por
Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que sean dueños/as (1) de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios/as del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra. Tendrán
la consideración de sujetos pasivos sustitutos del/as contribuyente quienes soliciten las
correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o
comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 6. Base imponible.
La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución
material de aquella. Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido
y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos,
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción,
honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del/a contratista, y cualquier otro
concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 7. Cuota tributaria.
La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será: 3,5%. Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter
CVE:
BOP-2025-650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
Pág. 3045
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a que se destine el subsuelo.
La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de
ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia
municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
Todas aquellas para que se exija la correspondiente licencia de obra o comunicación
previa según la ley 15/ 2001 de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de
Extremadura.
Artículo 4. Exenciones.
Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño
el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser
directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas,
saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por
Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que sean dueños/as (1) de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios/as del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra. Tendrán
la consideración de sujetos pasivos sustitutos del/as contribuyente quienes soliciten las
correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o
comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 6. Base imponible.
La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución
material de aquella. Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido
y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos,
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción,
honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del/a contratista, y cualquier otro
concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 7. Cuota tributaria.
La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será: 3,5%. Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter
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N.º 0028
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