Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-650)
BOP-2025-650 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
irreducible.
Artículo 8. Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque
no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 9. Gestión Declaración.
Cuando se conceda la preceptiva licencia o se presente la declaración responsable o la
comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o
presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación
provisional a cuenta en el plazo de siete días, a contar desde la concesión de licencia o desde
el momento del devengo, determinándose la base imponible en función de [presupuesto
presentado por los/as interesados/as, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio
Oficial correspondiente/de lo determinado por los/as Técnicos/as municipales de acuerdo con
el coste estimado del proyecto] (2). Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en
cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna
comprobación administrativa, modificará la base imponible anterior practicando la
correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al/a sujeto la cantidad que
corresponda.
Artículo 10. Comprobación e investigación.
La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y
131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los
procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
Artículo 11. Régimen de infracciones y sanciones.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del
Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes
o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la
correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
CVE:
BOP-2025-650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
Pág. 3046
Artículo 8. Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque
no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 9. Gestión Declaración.
Cuando se conceda la preceptiva licencia o se presente la declaración responsable o la
comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o
presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación
provisional a cuenta en el plazo de siete días, a contar desde la concesión de licencia o desde
el momento del devengo, determinándose la base imponible en función de [presupuesto
presentado por los/as interesados/as, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio
Oficial correspondiente/de lo determinado por los/as Técnicos/as municipales de acuerdo con
el coste estimado del proyecto] (2). Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en
cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna
comprobación administrativa, modificará la base imponible anterior practicando la
correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al/a sujeto la cantidad que
corresponda.
Artículo 10. Comprobación e investigación.
La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y
131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los
procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
Artículo 11. Régimen de infracciones y sanciones.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del
Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes
o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la
correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
CVE:
BOP-2025-650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
Pág. 3046