Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-650)
BOP-2025-650 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de
obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación
de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o
la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Artículo 3. Instalaciones, construcciones y obras sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución
implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las
siguientes:
Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la
implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior
o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de
instalaciones existentes.
Las obras provisionales.
La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía
pública.
Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares
o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a
las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de
soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o
aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que
haya podido estropearse con las calas mencionadas.
Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los
andamiajes de precaución.
La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de
emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos,
cualquiera que sea su emplazamiento.
Los usos o instalaciones de carácter provisional.
La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que
tengan publicidad o propaganda.
Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades
industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso
CVE:
BOP-2025-650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
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