Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-650)
BOP-2025-650 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Acuerdo del Pleno de fecha 27 de septiembre de 2024 de la Entidad de Pozuelo de Zarzón por
el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificaciónde la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)
Artículo 1. Fundamento legal.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos
100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La
Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y hecho imponible.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho
imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier
CVE:
BOP-2025-650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
Pág. 3043
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Acuerdo del Pleno de fecha 27 de septiembre de 2024 de la Entidad de Pozuelo de Zarzón por
el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificaciónde la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)
Artículo 1. Fundamento legal.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos
100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La
Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y hecho imponible.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho
imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier
CVE:
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Verificable
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Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
Pág. 3043