Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-641)
BOP-2025-641 Modificación plazo de ejecución y justificación Plan Activa Obras 2021-2022.
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En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de resolución suscrita por la Jefatura del
Servicio General de Planificación, el Vicepresidente Tercero, de Fomento, Movilidad y Agenda
Provincial, en ejercicio de las competencias delegadas por resolución presidencial de fecha 5
de julio de 2023 (BOP n.º 134, del día 17 siguiente) y por lo tanto, en uso de las facultades
previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVE
PRIMERO. Modificar, por las causas excepcionales manifestadas en la presente resolución, el
contenido del apartado 6º de las normas de desarrollo del PLAN ACTIVA OBRAS 2021-22, de
forma que se ajuste el plazo de ejecución de las obras y justificación del gasto, adicionando un
año más a las fechas de finalización anteriormente acordadas en la resolución de 26 de
diciembre de 2023 (publicación del BOP n.º 1, de 2 de enero de 2024).
En consecuencia, el apartado 6º de las normas de desarrollo del PLAN ACTIVA OBRAS 2021-
22 que ahora se modifica, queda redactado en los siguientes términos:
“6.º- PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN:
Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores deberán tener ejecutadas y justificadas sus
inversiones en los plazos y fechas que se concretan a continuación:
“1.- El plazo de ejecución del gasto que constituye el objeto de la ayuda prevista en el PLAN
ACTIVA OBRAS 2021-2022, comienza el 1 de enero de 2020, por lo que se considera gasto
subvencionable con cargo al presente plan todo aquel que se ejecute con posterioridad a dicha
fecha. La ejecución de la inversión deberá estar finalizada y recepcionada antes del 31 de
octubre de 2026.
No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el
desarrollo de las obras, debidamente documentadas por un técnico competente en la materia.
2.- La justificación del gasto deberá tener lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, sin
perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso se considerará
como plazo de justificación.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el
caso de que se autorice la prórroga del plazo de ejecución de la obra, se entenderá
automáticamente prorrogado el plazo de justificación hasta los dos meses siguientes al fin del
plazo de ejecución prorrogado.
CVE:
BOP-2025-641
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
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Servicio General de Planificación, el Vicepresidente Tercero, de Fomento, Movilidad y Agenda
Provincial, en ejercicio de las competencias delegadas por resolución presidencial de fecha 5
de julio de 2023 (BOP n.º 134, del día 17 siguiente) y por lo tanto, en uso de las facultades
previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVE
PRIMERO. Modificar, por las causas excepcionales manifestadas en la presente resolución, el
contenido del apartado 6º de las normas de desarrollo del PLAN ACTIVA OBRAS 2021-22, de
forma que se ajuste el plazo de ejecución de las obras y justificación del gasto, adicionando un
año más a las fechas de finalización anteriormente acordadas en la resolución de 26 de
diciembre de 2023 (publicación del BOP n.º 1, de 2 de enero de 2024).
En consecuencia, el apartado 6º de las normas de desarrollo del PLAN ACTIVA OBRAS 2021-
22 que ahora se modifica, queda redactado en los siguientes términos:
“6.º- PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN:
Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores deberán tener ejecutadas y justificadas sus
inversiones en los plazos y fechas que se concretan a continuación:
“1.- El plazo de ejecución del gasto que constituye el objeto de la ayuda prevista en el PLAN
ACTIVA OBRAS 2021-2022, comienza el 1 de enero de 2020, por lo que se considera gasto
subvencionable con cargo al presente plan todo aquel que se ejecute con posterioridad a dicha
fecha. La ejecución de la inversión deberá estar finalizada y recepcionada antes del 31 de
octubre de 2026.
No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el
desarrollo de las obras, debidamente documentadas por un técnico competente en la materia.
2.- La justificación del gasto deberá tener lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, sin
perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso se considerará
como plazo de justificación.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el
caso de que se autorice la prórroga del plazo de ejecución de la obra, se entenderá
automáticamente prorrogado el plazo de justificación hasta los dos meses siguientes al fin del
plazo de ejecución prorrogado.
CVE:
BOP-2025-641
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
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