Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-641)
BOP-2025-641 Modificación plazo de ejecución y justificación Plan Activa Obras 2021-2022.
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Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en estas normas. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro en los términos que se regulan más adelante. La presentación de la
justificación en el plazo adicional de quince días establecido en este apartado no conllevará
reintegro de la ayuda, pero no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
General de Subvenciones, pudieran corresponder (artículo 70.3 del RGS).”
SEGUNDO.- Modificar asimismo el contenido del apartado 13º de las normas, en relación al
incumplimiento de los plazos de ejecución y justificación del gasto, permaneciendo inalterado el
resto del mencionado apartado 13:
“-Retraso en el plazo de ejecución del gasto: En el supuesto de que se incumpliese el plazo de
ejecución del gasto concedido y el citado retraso fuera superior a diez días hábiles, este
incumplimiento conllevaría el reintegro total de la subvención.
-Retraso en el plazo de justificación de la ejecución de la inversión: Porcentaje a reintegrar:
100% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su
cumplimiento por esta Diputación.”
TERCERO.- Deberá procederse a la publicación de estas normas de desarrollo en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su general conocimiento.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la misma puede interponerse,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación o en su caso, publicación del acto, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, o con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de
recepción de esta notificación o en su caso publicación; todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro que estime procedente.
Previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
se puede formular requerimiento de anulación para que, este órgano anule o revoque el acto,
haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.
CVE:
BOP-2025-641
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
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órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en estas normas. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro en los términos que se regulan más adelante. La presentación de la
justificación en el plazo adicional de quince días establecido en este apartado no conllevará
reintegro de la ayuda, pero no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
General de Subvenciones, pudieran corresponder (artículo 70.3 del RGS).”
SEGUNDO.- Modificar asimismo el contenido del apartado 13º de las normas, en relación al
incumplimiento de los plazos de ejecución y justificación del gasto, permaneciendo inalterado el
resto del mencionado apartado 13:
“-Retraso en el plazo de ejecución del gasto: En el supuesto de que se incumpliese el plazo de
ejecución del gasto concedido y el citado retraso fuera superior a diez días hábiles, este
incumplimiento conllevaría el reintegro total de la subvención.
-Retraso en el plazo de justificación de la ejecución de la inversión: Porcentaje a reintegrar:
100% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su
cumplimiento por esta Diputación.”
TERCERO.- Deberá procederse a la publicación de estas normas de desarrollo en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su general conocimiento.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la misma puede interponerse,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación o en su caso, publicación del acto, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, o con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de
recepción de esta notificación o en su caso publicación; todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro que estime procedente.
Previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
se puede formular requerimiento de anulación para que, este órgano anule o revoque el acto,
haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.
CVE:
BOP-2025-641
Verificable
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