Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-630)
BOP-2025-630 Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de Segunda Actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
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Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es –
ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
4. El personal funcionario de este Cuerpo de Policía Local que haya pasado a la situación de
segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos en acto
de servicio o como consecuencia del mismo, percibirá en su totalidad las retribuciones que
viniera devengando antes de su declaración de segunda actividad siempre que ocupe
destino.
Artículo 9. Resolución, plazos y efectos.
1. La competencia para resolver el paso a la segunda actividad corresponderá a la Alcaldía-
Presidencia del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, previo expediente instruido al
efecto, iniciado de oficio o a instancia del interesado.
2. El plazo para resolver, salvo para el supuesto establecido en el artículo 5 del presente
Reglamento, será de seis meses, contados desde la presentación de la correspondiente
solicitudpor el interesado, junto con la documentación complementaria, o desde el inicio
del expedientecuando sea de oficio. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá
efectos estimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. La solicitud para pasar a la situación de segunda actividad podrán presentarla los
interesados dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de los
requisitos de edad yde tiempo de prestación de servicios, fijados en el artículo 2 del presente
Reglamento.
Artículo 10. Destinos de segunda actividad.
1. Con carácter general, los miembros de este Cuerpo de Policía Local desarrollarán la
segunda actividad prestando servicios preferentemente dentro del propio Cuerpo de Policía
Local y en servicios o funciones no operativas, conforme a lo establecido en el artículo 13
del presente reglamento.
2. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo, el funcionario podrá ser
voluntariamente destinado a otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación
funcionarial, dentro del Ayuntamiento, procurando siempre que exista concordancia entre
las funciones asignadas a ese puesto y las que pueda desarrollar el funcionario en atención
a sus aptitudes físicas y psíquicas. Para ello, el Ayuntamiento recogerá en la relación de
puestos de trabajo, aquellos puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados en situaciones
de segunda actividad.
3. Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funciones
inherentes al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situación de segunda actividad,
y así facilitar la integración del funcionario, el Ayuntamiento propiciará las acciones
formativas que se consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario
afectado deberá participar.
Cód.
Validación:
G5KNZ7AMZ4DF6DWT7S3NW25X4
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2944
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segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos en acto
de servicio o como consecuencia del mismo, percibirá en su totalidad las retribuciones que
viniera devengando antes de su declaración de segunda actividad siempre que ocupe
destino.
Artículo 9. Resolución, plazos y efectos.
1. La competencia para resolver el paso a la segunda actividad corresponderá a la Alcaldía-
Presidencia del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, previo expediente instruido al
efecto, iniciado de oficio o a instancia del interesado.
2. El plazo para resolver, salvo para el supuesto establecido en el artículo 5 del presente
Reglamento, será de seis meses, contados desde la presentación de la correspondiente
solicitudpor el interesado, junto con la documentación complementaria, o desde el inicio
del expedientecuando sea de oficio. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá
efectos estimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. La solicitud para pasar a la situación de segunda actividad podrán presentarla los
interesados dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de los
requisitos de edad yde tiempo de prestación de servicios, fijados en el artículo 2 del presente
Reglamento.
Artículo 10. Destinos de segunda actividad.
1. Con carácter general, los miembros de este Cuerpo de Policía Local desarrollarán la
segunda actividad prestando servicios preferentemente dentro del propio Cuerpo de Policía
Local y en servicios o funciones no operativas, conforme a lo establecido en el artículo 13
del presente reglamento.
2. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo, el funcionario podrá ser
voluntariamente destinado a otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación
funcionarial, dentro del Ayuntamiento, procurando siempre que exista concordancia entre
las funciones asignadas a ese puesto y las que pueda desarrollar el funcionario en atención
a sus aptitudes físicas y psíquicas. Para ello, el Ayuntamiento recogerá en la relación de
puestos de trabajo, aquellos puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados en situaciones
de segunda actividad.
3. Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funciones
inherentes al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situación de segunda actividad,
y así facilitar la integración del funcionario, el Ayuntamiento propiciará las acciones
formativas que se consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario
afectado deberá participar.
Cód.
Validación:
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Lunes, 10 de febrero de 2025
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